Como respuesta a una demanda presentada por diversas organizaciones de la sociedad civil y un grupo de personas expertas en enero de 2024, la Corte Constitucional de Colombia emitió, seis meses después, un fallo en el que determinó que los estudios de impacto ambiental (EIA) “deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”. Esta evaluación será exigible a las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir del 1 de agosto de 2025 en Colombia.
La parte demandante advirtió que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 (Ley General Ambiental) era obsoleto e inconstitucional porque no contemplaba a la crisis climática como un factor determinante a la hora de evaluar la gravedad de los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad. Al no incluir la obligación de examinar la variable climática en las evaluaciones de impacto ambiental, la norma incumplía estándares constitucionales y del derecho internacional.
Esta es la primera demanda de este tipo en América Latina y el Caribe. Y el fallo ofrece la oportunidad de mejorar los procesos de evaluación de impacto ambiental para que el desarrollo económico de los países se ajuste mejor a los estándares de mitigación y adaptación del cambio climático, brindando mayores herramientas para que los países orienten su producción hacia un verdadero desarrollo sostenible.
Más información aqui
Como respuesta a una demanda presentada por diversas organizaciones de la sociedad civil y un grupo de personas expertas en enero de 2024, la Corte Constitucional de Colombia emitió, seis meses después, un fallo en el que determinó que los estudios de impacto ambiental (EIA) “deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”. Esta evaluación será exigible a las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir del 1 de agosto de 2025 en Colombia.
La parte demandante advirtió que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 (Ley General Ambiental) era obsoleto e inconstitucional porque no contemplaba a la crisis climática como un factor determinante a la hora de evaluar la gravedad de los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad. Al no incluir la obligación de examinar la variable climática en las evaluaciones de impacto ambiental, la norma incumplía estándares constitucionales y del derecho internacional.
Esta es la primera demanda de este tipo en América Latina y el Caribe. Y el fallo ofrece la oportunidad de mejorar los procesos de evaluación de impacto ambiental para que el desarrollo económico de los países se ajuste mejor a los estándares de mitigación y adaptación del cambio climático, brindando mayores herramientas para que los países orienten su producción hacia un verdadero desarrollo sostenible.
Más información aqui