Litigio Climático para
una región más justa
Encuentra información sistematizada y análisis sobre casos de litigio en América Latina y el Caribe

Explorar los avances

Casos de litigios que utilizan argumentos climáticos en ALC

para exigir responsabilidades a los gobiernos y a la industria.

Bosques y deforestación

Litigios para detener la deforestación de la Amazonía y de otros ecosistemas clave en la región.

Carbón

Litigios para detener la expansión del carbón, ya sea su extracción o quema.

Contaminación del aire

Litigios para detener la contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire.

Ecosistemas frágiles

Litigios para detener la degradación ambiental de ecosistemas claves y/o conseguir su reparación.

Fracking

Litigios para detener el fracking para extraer gas natural y/o petróleo del subsuelo.

Vulneración de derechos humanos

Litigios en defensa de los derechos humanos de personas y comunidades.

Últimas Noticias

5 claves para entender los desafíos actuales de las asociaciones civiles hacia la justicia ambiental y climática en México

Las asociaciones civiles son actores claves no solo por dar visibilidad a los problemas ambientales, sino también por ser uno de los principales impulsores de las acciones que buscan enfrentarlos. Sin embargo, recientes decisiones judiciales y reformas legales en México plantean nuevos retos para su labor, traducida, entre otras actividades, en acudir a los tribunales en defensa del ambiente.La nueva reforma a la Ley de Amparo y las discusiones de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, así comolacontradicción de criterios 217/2021, han puesto bajo cuestionamiento la figura que le da voz jurídica a las asociaciones civiles frente a los tribunales, denominada “interés legítimo”. De ese modo, el rol de las asociaciones civiles ambientalistas enfrenta limitaciones que redefinen su búsqueda de justicia.A continuación, analizaremos los aspectos esenciales para entender los cuestionamientos al interés legítimo de las asociaciones civiles y sus implicancias.El interés legítimo como acceso a la justicia ambiental.El interés legítimo es la figura que ha permitido a las asociaciones civiles promover amparos en defensa de derechos colectivos, sin necesidad de demostrar un daño directo.En materia ambiental, esta figura permite sostener que la defensa del ambiente es un interés colectivo y que puede ser representado por organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la protección del ambiente.Gracias a ello, las asociaciones civiles han podido interponer amparos para proteger bienes comunes —como el clima, agua, el aire o ecosistemas— y así prevenir daños antes de que estos puedan suceder.Esta figura se alinea con principios internacionales como el Principio 10 de la Declaración de Río y el Acuerdo de Escazú, que promueven la participación ciudadana y el acceso a la justicia ambiental.El interés legítimo de las asociaciones civiles frente al acceso a la justicia ambiental.El 4 de diciembre de 2025, se discutió en el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación la Contradicción de Criterios 217/2021, puesto que uno de los criterios determinaba que no basta el objeto social para acreditar interés legítimo y que “las asociaciones deben demostrar una afectación concreta o diferenciada, ya que el derecho a un medio ambiente sano, corresponde únicamente a la persona humana, es decir, que es propio de las personas físicas”; mientras que el otro criterio sostiene quebasta su objeto social para acreditar el interés legítimo, en tanto que se puede desprender el vínculo entre el derecho humano reclamado y la persona moral quejosa, al tratarse de una labor realizada de manera reiterada y sistemática”.La mayoría delPleno sostuvo que los criterios comparados por los tribunales colegiados no presentaban suficientes elementos jurídicos comunes para unirlos, por lo que se resolvió que no había contradicción. Pero el debate aún resulta relevante desde una perspectiva interpretativa porque permitió identificar las distintas posturas que coexisten al interior del Pleno sobre el acceso a la justicia en materia ambiental. En particular, la discusión visibilizó una posición que exige demostrar una afectación concreta o diferenciada para reconocer el interés legítimo, incluso en supuestos de defensa colectiva del medio ambiente y de cambio climático. Si bien esta postura no fue adoptada por la mayoría, su sola formulación genera preocupación ya que podría dificultar la actuación preventiva de las asociaciones civiles frente a riesgos ambientales. Ante la coexistencia de criterios distintos, existe el riesgo de que los jueces apliquen el estándar más restrictivo.Si fuera el caso, México podría diferir de sus compromisos internacionales, como el Acuerdo de Escazú, que exige eliminar barreras al acceso a la justicia ambiental para las personas y asociaciones.La reforma de 2025, lo que cambia y por qué nos preocupa.Por otro lado, el decreto publicado el 16 de octubre de 2025 reformó la Ley de Amparo, incorporando el lenguaje de “afectación real y diferenciada”, que reafirma la visión restrictiva del interés legítimo.Conviene precisar que la expresión “afectación real y diferenciada” no es novedosa en el amparo, siempre ha sido asociada al interés jurídico, es decir, cuando una persona puede demostrar que una autoridad afectó directamente un derecho que le pertenece. El interés legítimo, en cambio, es para situaciones en las que no existe una afectación directa, pero sí una vinculación especial con el problema planteado, como ocurre en muchos casos de defensa ambiental o climática colectiva. La reforma del 16 de octubre de 2025 no eliminó el interés legítimo, pero incorporó ese mismo estándar de acreditación al exigir que también en estos casos se demuestre una afectación individualizable, lo que hace más difícil su reconocimiento.Esta simultaneidad entre la discusión del Pleno y la ley refuerza una tendencia de cierre institucional que debilita la defensa colectiva del ambiente, lo que reduce el margen de acción de la sociedad civil.Consecuencias jurídicas y prácticas para las asociaciones civiles.Las asociaciones civiles ahora enfrentan mayores obstáculos para promover amparos ambientales.La exigencia de probar una afectación directa excluye la mayoría de los casos preventivos y debilita la vigilancia ciudadana.Lo descrito puede generar:Falta de control judicial sobre proyectos con alto impacto ambiental.Dificultad para proteger ecosistemas antes de que se produzca un daño.Limitación a la participación ciudadana y al trabajo de las organizaciones.Estas restricciones no solo afectan a las asociaciones civiles, sino que también ponen en riesgo el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, ambiente y cambio climático, pues el acceso a la justicia es una de las principales vías para exigir a los Estados y a las empresas que cumplan con sus obligaciones de proteger el sistema climático y el ambiente en general. Cuando este acceso se limita, se reduce la posibilidad de prevenir daños ambientales y de exigir responsabilidades antes de que los impactos sean irreversibles.La interpretación judicial como clave del futuro ambiental.Por lo anterior, las discusiones recientes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el alcance del interés legítimo han abierto un debate que sigue evolucionando.Más allá de los casos concretos y los próximos a discutirse, cabe preguntarse: ¿Cómo se entiende la participación ciudadana en la defensa del ambiente? ¿Cómo incluir a quienes actúan en beneficio del interés colectivo?Estas decisiones tienen un impacto que trasciende el ámbito judicial. De ellas depende si se avanza hacia una justicia ambiental progresiva, incluyente y preventiva, o si se refuerza una visión restrictiva que deja fuera a las asociaciones civiles que históricamente han representado al interés público.Lo fundamental es que las autoridades, los órganos jurisdiccionales, legisladores/as y asociaciones civiles nos mantengamos en diálogo constante sobre la necesidad de armonizar los marcos jurídicos con los estándares internacionales, tomando siempre en cuenta los problemas actuales y las necesidades de la sociedad para promover una participación amplia, informada y efectiva.

México: Suprema Corte reafirma que organizaciones pueden seguir defendiendo el derecho a un ambiente sano

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por mayoría de votos que no existe contradicción de criterios que limite el interés legítimo de las organizaciones civiles para promover amparos en materia de derechos humanos. El fallo evita un retroceso grave en el acceso a la justicia ambiental y climática en el país, confirmando que las organizaciones pueden seguir defendiendo el derecho a un ambiente sano.Es un logro para el litigio estratégico en México, incluido el climático, pues la decisión garantiza la progresividad en los criterios judiciales en materia de interés legítimo y favorece la participación activa de las organizaciones que defienden el ambiente.El interés legítimo en la defensa de derechos difusos y colectivos, especialmente en materia ambiental, debe ser interpretado ampliamente porque los daños ambientales pueden extenderse más allá del lugar en donde se producen debido a la interconexión entre ecosistemas. Así, la garantía del acceso a la justicia supone la legitimación activa de personas y entidades que incluso no residen en el territorio donde ocurre el daño.Aunque organizaciones celebraron el logro, reiteraron su exigencia de transparencia, diálogo público y vigilancia ante cualquier intento de restringir la participación ciudadana en el país.Más información aquí.

Licencias ambientales que incluyan los impactos climáticos: Una sentencia clave de Colombia para América Latina

La sentencia C-280 de la Corte Constitucional de Colombia marca un hito en el inicio del camino de los Estado hacia la inclusión de mecanismos concretos, jurídicos y técnicos, para afrontar el cambio climático. Esta sentencia de 2024 da un mensaje tanto a los países que cuentan con sistemas de licenciamiento ambiental como a los que aún no los tienen, pero que deben crearlos.