Este año, la Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), se celebra en Belém do Pará, en plena Amazonía brasileña. No teníamos una COP en suelo latinoamericano desde la realizada en Lima el 2014. Y esta es particularmente relevante porque ocurre en el corazón de uno de los ecosistemas más importantes del planeta, hogar de pueblos indígenas y comunidades que lo han protegido desde tiempos inmemoriales. Este escenario nos hace un recordatorio necesario: sin justicia ambiental y territorial, no habrá justicia climática.
La COP30 llega además en un momento cargado de simbolismo y tensión: se cumplen 10 años de la adopción de Acuerdo de París y faltan solo cinco para 2030, plazo para que los países reduzcan drásticamente sus emisiones si se quiere cumplir la meta de mantener la temperatura global muy por debajo de los 2°C, ojalá 1,5°C.
Este año, los Estados Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático deben presentar sus nuevas contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). Pero hasta el momento solo se presentaron 86 (que abarcan 113 países, incluidos los Estados de la Unión Europea). Con ello, las emisiones mundiales están en vías de reducirse un 12 % para 2035 con respecto a los niveles de 2019. Mientras tanto, el uso del petróleo y gas continúa expandiéndose y las referencias a la salida de los combustibles fósiles, apenas incorporadas en decisiones recientes, siguen siendo tímidas frente a la magnitud de la crisis. En este contexto, surge la siguiente pregunta: ¿cómo pasamos del reconocimiento jurídico de obligaciones climáticas a cambios reales mediante acciones y políticas?
Aquí entran en juego tres piezas clave: 1) las opiniones consultivas; 2) el litigio climático, alimentado por estas y que puede generar cambios en las negociaciones; 3) y la COP30 como escenario.
Las opiniones consultivas (OC) no inventan nada nuevo; evidencian derechos que son intrínsecos a las personas y a la naturaleza.
Recientemente, tres tribunales internacionales emitieron OC sobre la crisis climática: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con su OC-32/25, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Estos pronunciamientos no crean normas, sino que hacen algo mucho más potente: interpretan y consolidan obligaciones que ya existen en el derecho internacional, basadas en la dignidad humana y la integridad de la naturaleza. Legalmente, ya no queda duda: los Estados están obligados a proteger la naturaleza y a las personas frente a los impactos climáticos, a regular y controlar a las empresas y otros entes privados responsables de emisiones y daños; y a cooperar internacionalmente con otros Estados para combatir y responder a la crisis climática.
La colaboración entre Estados ya no es optativa y esta COP debe ser una clara manifestación de esa obligación, así como una oportunidad para reconstruir la confianza en el multilateralismo.
El talón de Aquiles del derecho internacional: sin implementación nos quedamos en el papel
Las OC comparten la limitación clásica del derecho internacional: no existe una “policía global” que obligue su cumplimiento. Su fuerza depende de que sean usadas y ahí el litigio climático se vuelve una herramienta esencial.
El litigio climático estratégico, que usamos para activar a nuestras autoridades, no es “enemigo del Estado”. Al contrario, sirve para que los poderes públicos sean capaces de honrar la ley que ya existe y regular al sector privado, lo que puede frenar proyectos incompatibles con un clima estable, proteger a las comunidades en primera línea o traducirse en políticas y planes más ambiciosos.
La COP30 ofrece el escenario perfecto para conectar estos elementos:
- Una crisis climática cada vez más evidente.
- Obligaciones jurídicas más claras que nunca.
- Una sociedad civil dispuesta y lista para usar todas las herramientas disponibles.
El rol de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe
El litigio climático se fortalece mientras se usa y los casos se hacen más robustos cuando se conocen, se comparan, se vinculan y se aprende de ellos, replicando y escalando lo que funciona. Este es precisamente el propósito de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe: registrar casos, sistematizar argumentos, facilitar las conexiones, la información y los recursos.
En los últimos años, hemos registrado un aumento significativo de casos en la región. Con la publicación de las OC, estamos viendo una nueva ola de casos, fundados y motivados por estos instrumentos invaluables de derecho internacional.
Cuatro casos que muestran los nuevos bríos del litigio climático
Hay ejemplos concretos que ilustran cómo las OC están permeando el litigio climático, aportando herramientas para que los Estados puedan imponerse a las corporaciones:
1. Minería en el páramo de Santurbán (Colombia) y la naturaleza como sujeto de derechos
En julio de este año, el Tribunal Administrativo de Santander declaró al páramo de Santurbán como sujeto de derechos, designando al Ministerio de Ambiente como su representante legal y prohibiendo licencias mineras en la zona.
Esta sentencia usó por primera vez argumentos de la OC-32/25 de la Corte IDH, reafirmando la interdependencia estructural entre los derechos humanos y la protección de la naturaleza; consolidando el deber jurídico de protección ambiental más allá de la política.
2. Petrobras y la búsqueda de petróleo en la desembocadura del Amazonas (Brasil)
En octubre pasado, organizaciones y redes de movimientos ambientalistas, indígenas, quilombolas y de pesca artesanal demandaron al Instituto Brasilero de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables, Petrobras y a la Unión Federal de Brasil solicitando la anulación de la licencia del Bloque FZA-M-59, que permitió a la empresa petrolera iniciar actividades de perforación petrolera en la desembocadura del río Amazonas.
La petición inicial invoca la OC 32/25 de la Corte IDH para exigir los más altos estándares de debida diligencia, justicia intergeneracional y protección de territorios y comunidades frente a proyectos fósiles en zonas sensibles. El caso no se limita a la mitigación de los daños ambientales ya ocurridos, sino que abarca el reconocimiento y la prevención de riesgos concretos que amenazan a las infancias y sus múltiples derechos.
De resolverse favorablemente, el caso podría sentar precedentes sobre licencia ambiental, participación de comunidades indígenas y población vulnerable, así como responsabilidad de empresas estatales en el marco de la transición energética.
3. Ballenas y gas fósil en el Golfo de California (México)
En septiembre de este año, Nuestro Futuro A. C. presentó una demanda de amparo oponiéndose a la autorización para convertir un proyecto de regasificación en una planta de gas de exportación sin una evaluación ambiental nueva y completa. La autorización permitió el avance de un megaproyecto de energía fósil en el Golfo de California, hábitat importantísimo de ballenas grises, jorobadas y azules.
La demanda fundamentó sus reclamos en la OC 32/25 de la Corte IDH y otros instrumentos internacionales para que las ballenas sean reconocidas como titulares de derechos. El caso busca frenar un megaproyecto de energía fósil y consolidar un enfoque ecocéntrico, protegiendo un ecosistema clave para la vida marina, la pesca y el clima.
4.- Comunidades filipinas vs. Shell (Reino Unido)
En octubre, un grupo de 70 sobrevivientes del supertifón Odette anunciaron una demanda contra Shell en tribunales del Reino Unido. La intención es, bajo el amparo de la opinión consultiva de la CIJ y de la ciencia de la atribución, vincular emisiones históricas con los daños concretos de la devastadora tormenta que azotó Filipinas en diciembre de 2021.
Invocando el principio de “quien contamina paga”, el caso busca compensación económica por los daños sufridos, así como una orden judicial que limite las acciones futuras de Shell. Esta sería la primera demanda civil en vincular directamente las acciones de grandes corporaciones petroleras con muertes y lesiones personales derivadas de impactos climáticos en el sur global.
Conforme a todo lo expuesto, podemos concluir que la justicia climática no espera, evoluciona y reclama su lugar en cada espacio internacional posible.
Este año, la COP30 sin duda tendrá un sello característico, marcado por los avances del litigio climático en todo el mundo.
Este año, la Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), se celebra en Belém do Pará, en plena Amazonía brasileña. No teníamos una COP en suelo latinoamericano desde la realizada en Lima el 2014. Y esta es particularmente relevante porque ocurre en el corazón de uno de los ecosistemas más importantes del planeta, hogar de pueblos indígenas y comunidades que lo han protegido desde tiempos inmemoriales. Este escenario nos hace un recordatorio necesario: sin justicia ambiental y territorial, no habrá justicia climática.
La COP30 llega además en un momento cargado de simbolismo y tensión: se cumplen 10 años de la adopción de Acuerdo de París y faltan solo cinco para 2030, plazo para que los países reduzcan drásticamente sus emisiones si se quiere cumplir la meta de mantener la temperatura global muy por debajo de los 2°C, ojalá 1,5°C.
Este año, los Estados Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático deben presentar sus nuevas contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). Pero hasta el momento solo se presentaron 86 (que abarcan 113 países, incluidos los Estados de la Unión Europea). Con ello, las emisiones mundiales están en vías de reducirse un 12 % para 2035 con respecto a los niveles de 2019. Mientras tanto, el uso del petróleo y gas continúa expandiéndose y las referencias a la salida de los combustibles fósiles, apenas incorporadas en decisiones recientes, siguen siendo tímidas frente a la magnitud de la crisis. En este contexto, surge la siguiente pregunta: ¿cómo pasamos del reconocimiento jurídico de obligaciones climáticas a cambios reales mediante acciones y políticas?
Aquí entran en juego tres piezas clave: 1) las opiniones consultivas; 2) el litigio climático, alimentado por estas y que puede generar cambios en las negociaciones; 3) y la COP30 como escenario.
Las opiniones consultivas (OC) no inventan nada nuevo; evidencian derechos que son intrínsecos a las personas y a la naturaleza.
Recientemente, tres tribunales internacionales emitieron OC sobre la crisis climática: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con su OC-32/25, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Estos pronunciamientos no crean normas, sino que hacen algo mucho más potente: interpretan y consolidan obligaciones que ya existen en el derecho internacional, basadas en la dignidad humana y la integridad de la naturaleza. Legalmente, ya no queda duda: los Estados están obligados a proteger la naturaleza y a las personas frente a los impactos climáticos, a regular y controlar a las empresas y otros entes privados responsables de emisiones y daños; y a cooperar internacionalmente con otros Estados para combatir y responder a la crisis climática.
La colaboración entre Estados ya no es optativa y esta COP debe ser una clara manifestación de esa obligación, así como una oportunidad para reconstruir la confianza en el multilateralismo.
El talón de Aquiles del derecho internacional: sin implementación nos quedamos en el papel
Las OC comparten la limitación clásica del derecho internacional: no existe una “policía global” que obligue su cumplimiento. Su fuerza depende de que sean usadas y ahí el litigio climático se vuelve una herramienta esencial.
El litigio climático estratégico, que usamos para activar a nuestras autoridades, no es “enemigo del Estado”. Al contrario, sirve para que los poderes públicos sean capaces de honrar la ley que ya existe y regular al sector privado, lo que puede frenar proyectos incompatibles con un clima estable, proteger a las comunidades en primera línea o traducirse en políticas y planes más ambiciosos.
La COP30 ofrece el escenario perfecto para conectar estos elementos:
- Una crisis climática cada vez más evidente.
- Obligaciones jurídicas más claras que nunca.
- Una sociedad civil dispuesta y lista para usar todas las herramientas disponibles.
El rol de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe
El litigio climático se fortalece mientras se usa y los casos se hacen más robustos cuando se conocen, se comparan, se vinculan y se aprende de ellos, replicando y escalando lo que funciona. Este es precisamente el propósito de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe: registrar casos, sistematizar argumentos, facilitar las conexiones, la información y los recursos.
En los últimos años, hemos registrado un aumento significativo de casos en la región. Con la publicación de las OC, estamos viendo una nueva ola de casos, fundados y motivados por estos instrumentos invaluables de derecho internacional.
Cuatro casos que muestran los nuevos bríos del litigio climático
Hay ejemplos concretos que ilustran cómo las OC están permeando el litigio climático, aportando herramientas para que los Estados puedan imponerse a las corporaciones:
1. Minería en el páramo de Santurbán (Colombia) y la naturaleza como sujeto de derechos
En julio de este año, el Tribunal Administrativo de Santander declaró al páramo de Santurbán como sujeto de derechos, designando al Ministerio de Ambiente como su representante legal y prohibiendo licencias mineras en la zona.
Esta sentencia usó por primera vez argumentos de la OC-32/25 de la Corte IDH, reafirmando la interdependencia estructural entre los derechos humanos y la protección de la naturaleza; consolidando el deber jurídico de protección ambiental más allá de la política.
2. Petrobras y la búsqueda de petróleo en la desembocadura del Amazonas (Brasil)
En octubre pasado, organizaciones y redes de movimientos ambientalistas, indígenas, quilombolas y de pesca artesanal demandaron al Instituto Brasilero de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables, Petrobras y a la Unión Federal de Brasil solicitando la anulación de la licencia del Bloque FZA-M-59, que permitió a la empresa petrolera iniciar actividades de perforación petrolera en la desembocadura del río Amazonas.
La petición inicial invoca la OC 32/25 de la Corte IDH para exigir los más altos estándares de debida diligencia, justicia intergeneracional y protección de territorios y comunidades frente a proyectos fósiles en zonas sensibles. El caso no se limita a la mitigación de los daños ambientales ya ocurridos, sino que abarca el reconocimiento y la prevención de riesgos concretos que amenazan a las infancias y sus múltiples derechos.
De resolverse favorablemente, el caso podría sentar precedentes sobre licencia ambiental, participación de comunidades indígenas y población vulnerable, así como responsabilidad de empresas estatales en el marco de la transición energética.
3. Ballenas y gas fósil en el Golfo de California (México)
En septiembre de este año, Nuestro Futuro A. C. presentó una demanda de amparo oponiéndose a la autorización para convertir un proyecto de regasificación en una planta de gas de exportación sin una evaluación ambiental nueva y completa. La autorización permitió el avance de un megaproyecto de energía fósil en el Golfo de California, hábitat importantísimo de ballenas grises, jorobadas y azules.
La demanda fundamentó sus reclamos en la OC 32/25 de la Corte IDH y otros instrumentos internacionales para que las ballenas sean reconocidas como titulares de derechos. El caso busca frenar un megaproyecto de energía fósil y consolidar un enfoque ecocéntrico, protegiendo un ecosistema clave para la vida marina, la pesca y el clima.
4.- Comunidades filipinas vs. Shell (Reino Unido)
En octubre, un grupo de 70 sobrevivientes del supertifón Odette anunciaron una demanda contra Shell en tribunales del Reino Unido. La intención es, bajo el amparo de la opinión consultiva de la CIJ y de la ciencia de la atribución, vincular emisiones históricas con los daños concretos de la devastadora tormenta que azotó Filipinas en diciembre de 2021.
Invocando el principio de “quien contamina paga”, el caso busca compensación económica por los daños sufridos, así como una orden judicial que limite las acciones futuras de Shell. Esta sería la primera demanda civil en vincular directamente las acciones de grandes corporaciones petroleras con muertes y lesiones personales derivadas de impactos climáticos en el sur global.
Conforme a todo lo expuesto, podemos concluir que la justicia climática no espera, evoluciona y reclama su lugar en cada espacio internacional posible.
Este año, la COP30 sin duda tendrá un sello característico, marcado por los avances del litigio climático en todo el mundo.