Litigando por la inclusión del clima en la evaluación de proyectos: Aprendizajes desde Colombia y Costa Rica

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impactos ambientales

 

Por Gisselle García Maning *

 

En los últimos dos años, tribunales en Colombia y Costa Rica enfrentaron la misma pregunta: ¿pueden las evaluaciones de impacto ambiental pasar por alto el cambio climático? La respuesta fue no. El clima debe ser, en estos tiempos, parte del análisis previo a decidir qué proyectos pueden ejecutarse y cómo. 

 

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) es una herramienta esencial para prevenir, mitigar y restaurar los daños que proyectos de desarrollo pueden significar para el ambiente. Esta ha evolucionado de varias maneras en diferentes jurisdicciones.  

 

El fortalecimiento y constante evolución de esta herramienta resulta clave en un contexto de crisis climática y ambiental, así como de creciente desregulación y debilitamiento institucional en América Latina. Su naturaleza administrativa y preventiva la convierte en una de las últimas barreras institucionales para garantizar que, a tiempo de ser evaluados y eventualmente autorizados, los grandes proyectos de desarrollo —sean industriales, inmobiliarios, agrícolas, turísticos o de cualquier índole— consideren criterios ambientales, climáticos y de derechos humanos acordes a nuestros tiempos.

 

La experiencia nos ha mostrado así que la EIA debe evolucionar para incorporar consideraciones relacionadas con la crisis climática, tales como la cuantificación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la evaluación de impactos acumulativos, el análisis de riesgos climáticos y la capacidad de adaptación de los proyectos frente a escenarios de mayor vulnerabilidad. Esta transformación responde no solo al avance del conocimiento científico, sino también a la consolidación de obligaciones internacionales derivadas del Acuerdo de París, de la jurisprudencia interamericana en materia climática —como las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)— y de los compromisos nacionales de mitigación y adaptación asumidos por los Estados.

 

En este contexto, el litigio climático se ha convertido en un mecanismo efectivo para impulsar la incorporación de elementos climáticos en los procesos de EIA. Particularmente, en Costa RicaColombia se ha cuestionado la suficiencia de estas evaluaciones cuando no consideran los impactos climáticos de los proyectos autorizados y los efectos del clima cambiante sobre estos. A continuación, analizaremos estas dos experiencias y sus resultados.

 

 

Dos casos en dos países con un mismo objetivo

 

América Latina es una región afectada por la expansión de proyectos de infraestructura, minería, hidrocarburos y energía. Y, más recientemente, por crecientes presiones para flexibilizar la regulación ambiental. En este escenario, dos casos representan una nueva generación de litigios orientados a transformar los procedimientos administrativos de autorización ambiental: uno en Colombia y otro en Costa Rica 

 

Ambos casos parten de una premisa común: la evaluación de impacto ambiental debe evolucionar con los tiempos para incorporar, de manera obligatoria, la variable climática y así responder a los riesgos presentes y futuros provocados por el calentamiento global.

 

 

  1. El caso de Colombia

 

En julio de 2024, dos organizaciones —ILEX Acción Jurídica y Dejusticia— presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional al advertir que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 no incluía la obligación de prevenir y gestionar los efectos del cambio climático ni la de garantizar la protección de los derechos humanos. 

 

En la demanda, solicitaron la actualización de la norma para que la variable climática fuera incluida en los estudios de impacto ambiental.

 

Un año después, la corte dictó la Sentencia C-280 de 2024, donde ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizar los términos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto e incluir el cambio climático en los estudios de impacto ambiental. Adicionalmente, exhortó al Congreso a expedir una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para estos estudios.

 

Esta sentencia se considera icónica, uno de los precedentes más relevantes de la región, pues actualizó el alcance del licenciamiento ambiental colombiano conforme a los principios de prevención, precaución, desarrollo sostenible y a las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado.

 

 

  1. El caso de Costa Rica

 

En diciembre de 2024, un abogado independiente presentó un amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia alegando que el Poder Ejecutivo y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), omitieron incluir los impactos climáticos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA). 

 

Dicha omisión, argumentó, vulneraba el derecho a un ambiente sano y el derecho de las generaciones presentes y futuras a un clima seguro, además de desconocer las obligaciones derivadas de instrumentos internacionales como el Acuerdo de París, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte IDH. 

 

En junio de 2026, la Sala Constitucional acogió el recurso y ordenó al MINAE y a la SETENA modificar el marco normativo para incorporar, en un plazo máximo de 18 meses, la obligación de evaluar los riesgos e impactos climáticos, además de las medidas de mitigación y adaptación que deberán implementar los desarrolladores de proyectos.

 

Aunque ambos litigios utilizan mecanismos procesales distintos, una acción pública de inconstitucionalidad en Colombia y un recurso de amparo en Costa Rica, comparten una misma visión sobre la función de la evaluación de impacto ambiental. 

 

 

La evolución de las EIA: de la protección ambiental tradicional a la evaluación climática

 

Los casos descritos retratan un proceso importante de transformación donde la sociedad civil exige la actualización de las reglas de la toma de decisiones administrativas para que estén acorde a nuestros tiempos. 

 

Tradicionalmente, las EIA han sido instrumentos orientados exclusivamente a evaluar impactos biofísicos y abióticos (y a veces socioeconómicos). Pero la propia realidad obliga a reconocer la necesidad de contar con herramientas capaces de analizar cómo esos proyectos influyen en la crisis climática y cómo los mismos proyectos son en sí mismos vulnerables a los efectos del cambio climático.

 

En este sentido, los litigios han operado como motores de innovación jurídica que han contribuido a cerrar vacíos regulatorios y reforzar la capacidad preventiva del Estado. El resultado es una progresiva "climatización" de la evaluación de impacto ambiental, en la que el análisis climático deja de ser una consideración discrecional para convertirse en un requisito jurídico indispensable para el otorgamiento de autorizaciones ambientales.

 

 

El rol del derecho internacional 

 

Los litigios en Costa Rica y Colombia se apoyaron principalmente en el Acuerdo de París y —en el caso costarricense— en la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte IDH, ambos citados en la sección anterior. 

 

De otro lado, la Opinión Consultiva 32 (OC-32/25) sobre emergencia climática y derechos humanos de la Corte IDH, si bien fue emitida con posterioridad a la sentencia colombiana y es prácticamente contemporánea al desarrollo del caso costarricense, consolidó y fortaleció la sentencia de la Sala Constitucional de Costa Rica gracias a la presentación posterior de diversas coadyuvancias que invocaron este dictamen. 

 

De igual forma, la mayoría de la Sala Constitucional valoró los criterios de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, que reconocen la necesidad de considerar en los estudios de impacto ambiental los efectos en el sistema climático global, así como los riesgos asociados a las emisiones de GEI, en el marco de las obligaciones internacionales de protección del ambiente y cooperación entre Estados.

 

 

Retos para la cuantificación de emisiones de GEI e impactos acumulativos en las EIA

 

Ahora bien, pese a que los casos presentados representan un avance jurídico muy importante en la región, la gran pregunta es ¿qué pasa con la implementación de este tipo de fallos?

 

La incorporación de la variable climática en las EIA plantea importantes desafíos técnicos, metodológicos, jurídicos e institucionales. Aunque exista una gran necesidad de evaluar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los impactos acumulativos de los proyectos, su implementación enfrenta diversos retos entre los que podemos destacar: 

 

  1. La cuantificación de las emisiones de GEI: Uno de los principales desafíos consiste en determinar qué emisiones deben incluirse en la EIA y cómo cuantificarlas de manera consistente. Está en debate si las EIA deben limitarse a las emisiones directas del proyecto (alcance 1), si deben incorporar las emisiones indirectas derivadas del consumo de energía (alcance 2) o incluso aquellas generadas a lo largo del ciclo de vida del proyecto, incluyendo las generadas por proveedores, transporte y por el uso final del producto (alcance 3). 
  2. Evaluación de impactos acumulativos: Otro desafío importante consiste en evaluar los impactos acumulativos, es decir, aquellos que resultan de la interacción de múltiples proyectos existentes, aprobados o previsibles. Cabe destacar que, en América Latina, muchas EIA continúan evaluando los proyectos de manera aislada, sin considerar los efectos sinérgicos en cuencas, ecosistemas o corredores biológicos.
  3. Atribución causal: Desde el punto de vista jurídico y científico, resulta complejo demostrar la relación entre las emisiones de un proyecto específico y determinados impactos climáticos. Sin embargo, la evolución de la ciencia de la atribución y del litigio climático han aminorado esta dificultad, permitiendo analizar la contribución incremental de determinados sectores o proyectos.
  4. Capacidades institucionales. La incorporación de la variable climática exige autoridades ambientales con capacidades técnicas especializadas. Muchos países en la región no cuentan con protocolos y metodologías estandarizadas y tienen importantes insuficiencias presupuestarias. Estas limitaciones pueden traducirse en revisiones superficiales de los estudios presentados.

 

En conclusión, los retos para incorporar el cambio climático en las evaluaciones ambientales no solo están en las adecuaciones normativas, sino en desarrollar metodologías estandarizadas, transparentes y científicamente robustas que permitan cuantificar las emisiones de GEI, evaluar los impactos acumulativos y analizar la compatibilidad de los proyectos con los objetivos climáticos nacionales e internacionales.

 

Este proceso requerirá fortalecer las capacidades técnicas de las autoridades ambientales, mejorar la disponibilidad de datos y consolidar marcos regulatorios que armonicen la ciencia del clima con los principios preventivo y precautorio del derecho ambiental. 

 

 

Beneficios de mejorar la calidad de las EIA y de construir estándares judiciales. 

 

Los avances logrados a través del litigio climático en Costa Rica y Colombia son un mensaje esperanzador para la región. Sientan estándares judiciales replicables que fortalecen las herramientas y los procesos institucionales para la protección ambiental y la respuesta a la crisis climática.

 

Los tribunales pueden desempeñar una función transformadora al establecer criterios que mejoren progresivamente la calidad de las evaluaciones ambientales y aseguren que las decisiones públicas sean compatibles con la mejor evidencia científica, los principios del derecho ambiental, las obligaciones climáticas y la protección de los derechos humanos. 

 

De este modo, el litigio climático deja de ser únicamente un mecanismo de reacción para convertirse en un instrumento de mejora continua de la gobernanza ambiental y climática en América Latina. 

 

Tema
Ecosistemas frágiles
Estudios de impacto ambiental
Obligaciones de los Estados