Litigio Climático para
una región más justa
Encuentra información sistematizada y análisis sobre casos de litigio en América Latina y el Caribe
Mapa america latina con pins plataforma de litigio climatico

Explorar los avances

Casos de litigios que utilizan argumentos climáticos en ALC

para exigir responsabilidades a los gobiernos y a la industria.

Bosques y deforestación

Litigios para detener la deforestación de la Amazonía y de otros ecosistemas clave en la región.

Carbón

Litigios para detener la expansión del carbón, ya sea su extracción o quema.

Contaminación del aire

Litigios para detener la contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire.

Ecosistemas frágiles

Litigios para detener la degradación ambiental de ecosistemas claves y/o conseguir su reparación.

Fracking

Litigios para detener el fracking para extraer gas natural y/o petróleo del subsuelo.

Vulneración de derechos humanos

Litigios en defensa de los derechos humanos de personas y comunidades.

Últimas Noticias

Las opiniones consultivas de la Corte IDH y la CIJ: Alumbrando el camino en tiempos oscuros

En un planeta azotado por crisis de todo tipo, dos decisiones recientes de tribunales internacionales marcan hitos de esperanza. El 3 y el 23 de julio, respectivamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dieron a conocer opiniones consultivas (OC) que reafirman las obligaciones de los Estados de proteger el sistema climático, el ambiente y los derechos humanos frente a los impactos de la crisis climática.Estos dos instrumentos son el resultado del trabajo incansable de comunidades, pueblos indígenas, organizaciones sociales y algunos Estados progresistas en favor de la justicia, del bien del planeta y de toda la humanidad.¿Qué son las OC y por qué importan?Las opiniones consultivas son pronunciamientos jurídicos emitidos por tribunales internacionales a solicitud de Estados u organismos autorizados. Su carácter es vinculante en cuanto interpretan normas del derecho internacional que implican obligaciones para los Estados.Esto significa que lo que dicen las cortes en estas opiniones no son simples recomendaciones, son derecho internacional exigible. Ahora bien, su cumplimiento depende, como suele ocurrir con el derecho internacional, de la voluntad política de los Estados y de los tribunales internos, ya que no existen mecanismos internacionales para forzar su cumplimiento.Por eso, su potencial transformador dependerá en gran medida de nuestra capacidad como sociedad civil de activarlas, difundirlas, fortalecerlas y darles dientes para que puedan resultar en los cambios transformadores que tanto necesitamos.Algunos puntos clave de cada decisiónLa OC 32/25 de la Corte IDH: Justicia climática desde el surSolicitada por los Estados de Colombia y Chile, esta OC se centra en la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos frente a la crisis climática. Tiene un fuerte anclaje en las realidades y saberes del sur global, lo que la hace especialmente relevante para nuestra región. Algunos de sus aportes más valiosos consisten en que:Reconoce la crisis climática como una amenaza real, grave y urgente para los derechos humanos.Establece que los Estados tienen obligaciones legales, no solo compromisos voluntarios, para afrontarla con perspectiva de derechos humanos. Afirma que el derecho a un clima sano forma parte del derecho a un ambiente sano, que debe protegerse para las generaciones presentes y futuras. Reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y promueve la integración de los saberes locales, tradicionales e indígenas con la mejor ciencia disponible.Enfatiza la necesidad de proteger sobre todo a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad, mencionando —entre otros— a mujeres, pueblos indígenas y personas defensoras de derechos humanos. Establece que los Estados deben definir y mantener metas de mitigación y de adaptación, así como de regular las actividades empresariales.La OC de la CIJ: De la principal corte internacional para todo el mundoPromovida por el estado insular de Vanuatu y respaldada por más de 130 países, esta OC, sobre las obligaciones de los Estados en materia climática, interpreta las obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos tratados y normas consuetudinarias. Entre sus puntos clave, la decisión:Establece que el cambio climático representa una amenaza urgente y existencial, lo que convierte su abordaje en una responsabilidad universal. Reconoce que la protección del ambiente es una condición indispensable para el goce efectivo de los derechos humanos. Determina que el no cumplimiento de los compromisos de mitigación constituye un acto internacional ilícito y genera responsabilidad jurídica para los Estados. Esta responsabilidad puede ser invocada incluso por Estados que no han sufrido daños directos, abriendo la puerta a litigios entre Estados. Establece que los Estados también pueden ser responsables por no adoptar las medidas necesarias para regular y limitar las emisiones de los actores privados bajo sus jurisdicciones. Considera ilícitas las acciones que promuevan la producción o consumo de combustibles fósiles, como leyes, políticas públicas o decisiones, mencionando los subsidios como ejemplo. Afirma que cuando un acto internacional genera daños, el Estado responsable tiene la obligación de repararlos. La falta de precisión cuantitativa sobre esos daños no elimina la obligación. Aclara que las obligaciones de los Estados frente al cambio climático no dependen exclusivamente de los tratados que hayan suscrito. Estas obligaciones emanan también del derecho internacional consuetudinario y de normaserga omnes, es decir, normas que obligan a todos los Estados por su carácter universal.Un llamado a la acción para la sociedad civilEstas opiniones son logros jurídicos históricos de enorme valor, pero su verdadera fuerza dependerá de cómo las usemos. Por esto, como sociedad civil organizada, tenemos un rol fundamental que cumplir en:Difundirlas ampliamente, traduciéndolas a un lenguaje claro y accesible para llegar a jueces/zas, legisladores/as, autoridades gubernamentales, empresas, comunicadores/as, comunidades y activistas de base. Usarlas estratégicamente en litigios y en procesos de incidencia, integrándolas en argumentaciones legales, impulsando reformas legislativas y regulatorias, así como fortaleciendo campañas de presión para exigir acción climática.ConclusiónEl valor de estos instrumentos no debe subestimarse. Son una herramienta clave para fortalecer el litigio climático, la protección del ambiente y los derechos humanos en tiempos particularmente oscuros para la humanidad.Pero tampoco debemos romantizarlos. Es importante reconocer sus limitaciones entendiendo que debemos demandar y presionar por su cumplimiento, ya que al final su puesta en práctica depende de la voluntad de los Estados.El desafío está en nuestras manos. Como organizaciones, personas defensoras, comunidades y activistas tenemos la oportunidad de convertir estas palabras en transformación real. Celebremos que existen, pero no nos quedemos ahí. Unamos fuerzas para hacer que cuenten.

Corte Interamericana: Los Estados tienen obligaciones legales para proteger a las personas afectadas por la crisis climática

En su Opinión Consultiva 32, la Corte Interamericana de Derechos Humanos esclareció las obligaciones legales de los Estados para proteger efectivamente los derechos humanos frente a la la crisis climática, sentando un precedente clave para que personas y comunidades accedan a la justicia, así como para guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales.En su dictamen —que responde a la solicitud hecha en enero de 2023 por los Estados de Colombia y Chile—, la Corte reconoció por primera vez la existencia del derecho autónomo a un clima sano como parte del derecho a un ambiente sano. Esto implica que los Estados están obligados, entre otras cosas, a garantizar un clima libre de impactos peligrosos derivados de actividades humanas, asegurando estabilidad ambiental para las generaciones futuras y evitando imponer cargas desproporcionadas respecto de los impactos y acciones climáticas.Además, el tribunal delimitó las obligaciones estatales para brindar protección reforzada a grupos que sufren de manera más severa y diferenciada los impactos climáticos: mujeres, niños y niñas; pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+, y defensoras de derechos humanos, entre otros. También esclareció los deberes de regulación reforzada por parte de los Estados de las actividades empresariales generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero.Con esta decisión, la Corte Interamericana se convierte en el primer tribunal regional de derechos humanos en definir de manera amplia y comprensiva las obligaciones estatales ante la emergencia climática. Esto fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclara las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y el que publicará próximamente la Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal de la ONU, para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.Más información aquí y aquí.

Tribunal alemán establece que los grandes emisores pueden ser responsabilizados por los daños climáticos

En lasentenciacon la que resolvió la demanda presentada por un agricultor peruano y guía de montaña, el Tribunal Superior Regional de Hamm, en el oeste de Alemania, estableció un precedente legal clave: que los principales emisores del mundo pueden ser considerados responsables de los daños climáticos que han causado en virtud del código civil alemán.Saúl Luciano Lliuya demandó a la empresa energética alemana RWE porque el derretimiento de un glaciar amenaza su casa en Huaraz, Perú, y por considerar a la compañía responsable de aproximadamente el 0,5% de las emisiones mundiales de CO₂, (valor que luego se bajó a 0,38%). El demandante exigía por tanto que la empresa participara en los costes de las medidas de protección frente a las inundaciones por el deshielo.Aunque el tribunal desestimó la demanda específica, al considerar con base en las pruebas que no existe un peligro concreto para la propiedad de Saúl, el fallo puede marcar un antes y un después en la justicia climática. “La sentencia de hoy marca un hito y dará impulso a las demandas climáticas contra las empresas de combustibles fósiles y, por lo tanto, al abandono de los combustibles fósiles en todo el mundo” dijo la abogada del demandante, Roda Verheyen. “La sentencia de hoy demuestra que los grandes emisores pueden ser considerados responsables según el derecho civil ya que contribuyen de manera significativa al cambio climático con sus emisiones de gases de efecto invernadero. Lo que se ha dicho hoy aquí es realmente importante a nivel mundial”.Más informaciónaquíyaquí.