Últimas Noticias

Máximo tribunal de la ONU emite decisión histórica que abre el camino a litigios climáticos entre Estados
En unadecisión histórica emitida el 23 de julio pasado, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que el incumplimiento de los compromisos de mitigación es un acto internacional ilícito y genera responsabilidad jurídica para los Estados. Esta responsabilidad puede ser invocada incluso por Estados que no han sufrido daños directos, por lo que el máximo tribunal de la ONU abrió la puerta a litigios climáticos entre Estados.En esta opinión consultiva, la CIJ deja claro que todos los Estados están obligados, en virtud del derecho internacional, a proteger el sistema climático global y señala que las nacionesperjudicadas por el cambio climático podrían tener derecho a indemnizaciones por los daños sufridos.El tribunal internacional declaró además en su dictamen que el cambio climático es un “riesgo universal existencial”, causado inequívocamente por la actividad humana y que los Estados miembros tienen el “deber” de prevenirlo.En abril de 2023, la Asamblea General de la ONU pidió a la CIJ dictaminar cuáles son las obligaciones estatales para garantizar la protección del sistema climático frente a las emisiones generadas por el ser humano y cuáles son las consecuencias jurídicas de dichas obligaciones.La opinión consultiva, impulsada por la nación insular del Pacífico de Vanuatu y respaldada por más de 130 países, fue emitida tras audiencias públicas en las cuales 96 Estados y once organizaciones internacionales presentaron declaraciones orales. Se trata del nivel más alto de participación en un procedimiento en la historia del organismo.Más informaciónaquí yaquí.

Las opiniones consultivas de la Corte IDH y la CIJ: Alumbrando el camino en tiempos oscuros
En un planeta azotado por crisis de todo tipo, dos decisiones recientes de tribunales internacionales marcan hitos de esperanza. El 3 y el 23 de julio, respectivamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dieron a conocer opiniones consultivas (OC) que reafirman las obligaciones de los Estados de proteger el sistema climático, el ambiente y los derechos humanos frente a los impactos de la crisis climática.Estos dos instrumentos son el resultado del trabajo incansable de comunidades, pueblos indígenas, organizaciones sociales y algunos Estados progresistas en favor de la justicia, del bien del planeta y de toda la humanidad.¿Qué son las OC y por qué importan?Las opiniones consultivas son pronunciamientos jurídicos emitidos por tribunales internacionales a solicitud de Estados u organismos autorizados. Su carácter es vinculante en cuanto interpretan normas del derecho internacional que implican obligaciones para los Estados.Esto significa que lo que dicen las cortes en estas opiniones no son simples recomendaciones, son derecho internacional exigible. Ahora bien, su cumplimiento depende, como suele ocurrir con el derecho internacional, de la voluntad política de los Estados y de los tribunales internos, ya que no existen mecanismos internacionales para forzar su cumplimiento.Por eso, su potencial transformador dependerá en gran medida de nuestra capacidad como sociedad civil de activarlas, difundirlas, fortalecerlas y darles dientes para que puedan resultar en los cambios transformadores que tanto necesitamos.Algunos puntos clave de cada decisiónLa OC 32/25 de la Corte IDH: Justicia climática desde el surSolicitada por los Estados de Colombia y Chile, esta OC se centra en la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos frente a la crisis climática. Tiene un fuerte anclaje en las realidades y saberes del sur global, lo que la hace especialmente relevante para nuestra región. Algunos de sus aportes más valiosos consisten en que:Reconoce la crisis climática como una amenaza real, grave y urgente para los derechos humanos.Establece que los Estados tienen obligaciones legales, no solo compromisos voluntarios, para afrontarla con perspectiva de derechos humanos. Afirma que el derecho a un clima sano forma parte del derecho a un ambiente sano, que debe protegerse para las generaciones presentes y futuras. Reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y promueve la integración de los saberes locales, tradicionales e indígenas con la mejor ciencia disponible.Enfatiza la necesidad de proteger sobre todo a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad, mencionando —entre otros— a mujeres, pueblos indígenas y personas defensoras de derechos humanos. Establece que los Estados deben definir y mantener metas de mitigación y de adaptación, así como de regular las actividades empresariales.La OC de la CIJ: De la principal corte internacional para todo el mundoPromovida por el estado insular de Vanuatu y respaldada por más de 130 países, esta OC, sobre las obligaciones de los Estados en materia climática, interpreta las obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos tratados y normas consuetudinarias. Entre sus puntos clave, la decisión:Establece que el cambio climático representa una amenaza urgente y existencial, lo que convierte su abordaje en una responsabilidad universal. Reconoce que la protección del ambiente es una condición indispensable para el goce efectivo de los derechos humanos. Determina que el no cumplimiento de los compromisos de mitigación constituye un acto internacional ilícito y genera responsabilidad jurídica para los Estados. Esta responsabilidad puede ser invocada incluso por Estados que no han sufrido daños directos, abriendo la puerta a litigios entre Estados. Establece que los Estados también pueden ser responsables por no adoptar las medidas necesarias para regular y limitar las emisiones de los actores privados bajo sus jurisdicciones. Considera ilícitas las acciones que promuevan la producción o consumo de combustibles fósiles, como leyes, políticas públicas o decisiones, mencionando los subsidios como ejemplo. Afirma que cuando un acto internacional genera daños, el Estado responsable tiene la obligación de repararlos. La falta de precisión cuantitativa sobre esos daños no elimina la obligación. Aclara que las obligaciones de los Estados frente al cambio climático no dependen exclusivamente de los tratados que hayan suscrito. Estas obligaciones emanan también del derecho internacional consuetudinario y de normaserga omnes, es decir, normas que obligan a todos los Estados por su carácter universal.Un llamado a la acción para la sociedad civilEstas opiniones son logros jurídicos históricos de enorme valor, pero su verdadera fuerza dependerá de cómo las usemos. Por esto, como sociedad civil organizada, tenemos un rol fundamental que cumplir en:Difundirlas ampliamente, traduciéndolas a un lenguaje claro y accesible para llegar a jueces/zas, legisladores/as, autoridades gubernamentales, empresas, comunicadores/as, comunidades y activistas de base. Usarlas estratégicamente en litigios y en procesos de incidencia, integrándolas en argumentaciones legales, impulsando reformas legislativas y regulatorias, así como fortaleciendo campañas de presión para exigir acción climática.ConclusiónEl valor de estos instrumentos no debe subestimarse. Son una herramienta clave para fortalecer el litigio climático, la protección del ambiente y los derechos humanos en tiempos particularmente oscuros para la humanidad.Pero tampoco debemos romantizarlos. Es importante reconocer sus limitaciones entendiendo que debemos demandar y presionar por su cumplimiento, ya que al final su puesta en práctica depende de la voluntad de los Estados.El desafío está en nuestras manos. Como organizaciones, personas defensoras, comunidades y activistas tenemos la oportunidad de convertir estas palabras en transformación real. Celebremos que existen, pero no nos quedemos ahí. Unamos fuerzas para hacer que cuenten.

Corte Interamericana: Los Estados tienen obligaciones legales para proteger a las personas afectadas por la crisis climática
En su Opinión Consultiva 32, la Corte Interamericana de Derechos Humanos esclareció las obligaciones legales de los Estados para proteger efectivamente los derechos humanos frente a la la crisis climática, sentando un precedente clave para que personas y comunidades accedan a la justicia, así como para guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales.En su dictamen —que responde a la solicitud hecha en enero de 2023 por los Estados de Colombia y Chile—, la Corte reconoció por primera vez la existencia del derecho autónomo a un clima sano como parte del derecho a un ambiente sano. Esto implica que los Estados están obligados, entre otras cosas, a garantizar un clima libre de impactos peligrosos derivados de actividades humanas, asegurando estabilidad ambiental para las generaciones futuras y evitando imponer cargas desproporcionadas respecto de los impactos y acciones climáticas.Además, el tribunal delimitó las obligaciones estatales para brindar protección reforzada a grupos que sufren de manera más severa y diferenciada los impactos climáticos: mujeres, niños y niñas; pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+, y defensoras de derechos humanos, entre otros. También esclareció los deberes de regulación reforzada por parte de los Estados de las actividades empresariales generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero.Con esta decisión, la Corte Interamericana se convierte en el primer tribunal regional de derechos humanos en definir de manera amplia y comprensiva las obligaciones estatales ante la emergencia climática. Esto fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclara las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y el que publicará próximamente la Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal de la ONU, para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.Más información aquí y aquí.