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El amicus curiae o “amigo/a de la corte” y su rol en el litigio climático
Amicus curiaees una expresión latina que literalmente se traduce como “amigo/a de la corte”. Es además una figura jurídica que toma la forma de un escrito legal y que puede ser una gran herramienta para la mejor resolución de casos de interés público, como los litigios ambientales o climáticos. ¿Cómo? Lo explicamos a continuación. La Real Academia Española (RAE) define amicus curiae como una “persona física o jurídica que sin estar legitimada como parte o como tercero en un litigio interviene voluntariamente ante un tribunal para colaborar con este aportando información objetiva”. La figura procede del derecho anglosajón y está reconocida en varios organismos internacionales de control del respeto de los derechos humanos. Los amicus curiae posibilitan que cualquier persona, grupo u organización pueda comunicarse directamente con las personas que administran justicia a través de escritos legales. Sin ser informes periciales, los amicus pueden aportar información legal y técnico-científica muy variada, específica y valiosa. Por esta razón, son ampliamente reconocidos en el derecho internacional y nacional, cobrando cada vez más relevancia como instrumentos estratégicos en favor de los derechos humanos. Su contenido y objetivo es amplio. Mediante un amicus se pueden aportar datos y premisas de corte técnico, jurídico y/o científico con la intención de brindar nuevos argumentos o reforzar los ya existentes para la resolución de un asunto, dar una opinión o sugerencia jurídica, proporcionar información acerca de un caso o alertar sobre los posibles efectos de una decisión. Las posibilidades no están limitadas. En muchas ocasiones, quienes administran justicia obtienen en estos escritos información que no habrían conseguido de otra forma, lo que les permite aumentar sus perspectivas con relación a los temas y argumentos debatidos en el proceso. Por todo lo señalado antes, los amicus curiae ayudan a mejorar el nivel de transparencia y participación en los procesos judiciales, elevan el nivel de las discusiones y abren el debate de la temática en litigio, especialmente en aquellos casos donde se encuentre comprometido el interés público o exista una trascendencia social que supere las particularidades del caso concreto. Las formalidades para su presentación dependen de forma particular del sistema jurídico del país o del organismo internacional en donde se está llevando el caso de interés. Sin embargo, no debemos perder de vista que, en la mayoría de los casos, los amicus curiae no son vinculantes y/o de obligada observancia. Son los mismos tribunales quienes deciden si los toman en cuenta o no y de qué forma. Recordemos que quién presente un escrito de este tipo no reviste carácter de parte ni goza de los derechos procesales que corresponden a estas, al tiempo que su actuación no devenga costas ni honorarios judiciales. Los amicus curiae en el ámbito internacional Los amicus curiae son ampliamente reconocidos y utilizados en tribunales internacionales, sobre todo en aquellos encargados de la protección de los derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Corte Penal Internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo referido a los amicus está regulado en los artículos 2, 44 y 73 del Reglamento de la Corte IDH, que detallan la forma de presentación y los casos en que procede. Justamente a propósito de la reciente solicitud de opinión consultiva OC-32 sobre emergencia climática y derechos humanos, presentada por los Estados de Chile y Colombia, la Corte IDH recibió la mayor cantidad de amicus curiae en su historia con más de 250 observaciones escritas. ¿Cuál es la contribución de los amicus curiae a los litigios climáticos? Los litigios climáticos revisten muchas veces una complejidad que requiere contar con datos técnico-científicos muy específicos para entender y demostrar los impactos sociales y ambientales causados por actividades u omisiones que derivan de o que pueden provocar el aumento en la temperatura global. Por ello, el papel de los amicus curiae en los litigios climáticos es cada vez más importante. A través de ellos, es posible presentar información valiosa de una manera más directa, fácil y asequible, reduciendo incluso costes económicos y cargas de trabajo para las partes en juicio. Así, estos escritos pueden llegar a ser herramientas muy útiles para explicar a las personas que administran justicia (quienes pueden no tener conocimientos tan especializados en materia climática) escenarios complejos de una manera sencilla y abreviada para facilitar la comprensión integral de las causas y efectos en conflictos socioambientales. Al mismo tiempo, son una vía poderosa para que la voz de diferentes pueblos, comunidades y grupos en situación de vulnerabilidad sea escuchada y valorada de maneras diferentes. En ello radica la importancia y trascendencia de esta figura jurídica. Como se mencionó, un ejemplo claro del impacto que pueden tener los amicus curiae en el logro de justicia climática es el actual proceso de la opinión consultiva OC-32 que la Corte IDH desarrolló. En este, ha sido tal la cantidad de amicus presentados que por sí mismos representan una contribución enorme para la justicia climática en el continente americano. Ello se debe a que se ha logrado tener una gran cantidad de participación de diversos actores (pueblos y comunidades indígenas, movimientos de jóvenes y mujeres, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, etc.) para representar distintas voces y otorgar información especializada respecto de los impactos de la crisis climática y de las obligaciones que tienen los Estados del continente para proteger a las personas en este contexto de emergencia mundial. En la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, hemos dedicado una sección a los amicus curiae que diferentes actores de la región presentaron a la Corte IDH en el marco de la OC-32. En esta sección es posible consultar de manera resumida algunos de estos escritos, aportes valiosos que hacen énfasis en las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas frágiles como los arrecifes de coral.
Tribunal de Brasil multa con USD 50 millones a ganadero por deforestar el Amazonas y causar un daño climático
En un fallo emitido el 18 de julio del 2024, un tribunal federal de Brasil condenó a Dirceu Kruger, dedicado a la ganadería, a pagar una multa de USD 50 millones tras encontrarlo culpable de deforestar ilegalmente el Amazonas —con métodos como motosierras e incendios forestales— y con ello causar la liberación a la atmósfera de 901.600 toneladas de dióxido de carbono, que la selva dañada ya no puede absorber, agravando así la crisis climática. La decisión responde a la demanda presentada en septiembre de 2023 por el Instituto Brasileño del Medio Ambiente. El caso es emblemático por abordar los daños climáticos de la deforestación y por contar con un veredicto que ordena una medida ejemplar por la destrucción de la selva amazónica y otros biomas. Además de la multa millonaria, el tribunal dispuso que Kruger debe restaurar el área degradada y le impuso diversas restricciones, como la prohibición de recibir financiamiento gubernamental, vender ganado o adquirir maquinaria. Más información: aquí y aquí.
Se viene la actualización de las NDCs: ¡una oportunidad para empujar por más!
El Acuerdo de París, en vigencia desde el 2016, fue emblemático por haber fijado una meta común para los 195 países que lo firmaron, facilitando la unión de esfuerzos a nivel internacional para hacer frente al cambio climático, cosa que no se había logrado hasta entonces. Para cumplir la célebre meta, —de “garantizar que el aumento de la temperatura media mundial se mantenga muy por debajo de los 2 °C, preferiblemente a 1,5 °C, en comparación con los niveles preindustriales”— se crearon las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional o NDCs (por sus siglas en inglés). Estos documentos, que deben presentarse a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), contienen los compromisos de cada país para hacer frente a la crisis climática. En ellos, los países declaran, de forma libre y según sus circunstancias, cómo reducirán sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y cómo avanzarán en la adaptación a la crisis climática. Las NDCs se presentaron por primera vez en 2015, cuando se adoptó el Acuerdo de París, y desde entonces deben actualizase cada cinco años, con metas cada vez más ambiciosas. La primera actualización de estos compromisos ocurrió en 2020 y, en 2025, los países deben presentar una nueva actualización de sus NDC, con metas a 2030 y 2035. Esto significa que podríamos ver una buena cantidad de compromisos actualizados por parte de todos los países miembros de la CMNUCC (es lo que esperamos, al menos), lo que abre una serie de oportunidades para quienes buscan impulsar mayor ambición, así como más y mejor acción climática. Sacándole provecho a la actualización de las NDCs La actualización de las NDCs es una oportunidad para impulsar una acción climática más ambiciosa y efectiva. Por un lado, la elaboración de dichas actualizaciones debe contar con procesos participativos que permitan a las personas ser parte de las metas que el país propone, incorporando elementos clave para elevar la ambición y asegurar que las acciones climáticas sean implementables y efectivas (aunque son pocos los países que logran asegurar estándares de participación aceptables). En el caso de AIDA, por ejemplo, siempre nos preocupamos de promover la importancia de que la acción climática se diseñe respetando la naturaleza y los derechos humanos, especialmente de las personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad, e incorporando una perspectiva de género e interseccional. Esto último es crucial para asegurar un equilibrio en la distribución de cargas y beneficios entre las diferentes personas que componen las sociedades y también para asegurar que las mujeres y grupos históricamente excluidos contribuyan con sus conocimientos y experiencias al diseño de las soluciones. Estos procesos participativos varían de país en país y, aunque muchas veces resultan deficientes, vale la pena estar atentos a las posibilidades que implican. Por otro lado, las NDCs actualizadas y publicadas sirven como instrumentos de presión, pues contienen compromisos que los países asumen bajo el Acuerdo de París que, en el ámbito del derecho internacional, resulta jurídicamente vinculante, especialmente cuando los países parte reconocen la obligatoriedad de este instrumento en su legislación interna. Esto significa que, como representantes de la sociedad civil, podemos hacer seguimiento a lo que hace el país en contraposición con lo que ha prometido, evaluar su desempeño y exigir rendición de cuentas a nuestros gobiernos. En esta línea surge la posibilidad de litigar en base a esas NDCs, algo que ha estado ocurriendo recientemente en algunos países de la región y en el mundo, con resultados interesantes. La posibilidad de litigio, basado en las NDCs La región ha presenciado ya un par de litigios basados en las NDCs. En uno de ellos, presentado en 2021 en México, Greenpeace interpuso una acción constitucional contra diversas autoridades mexicanas por la elaboración y aprobación de la NDC del país, actualizada al 2020. El caso se basaba en que se estaba vulnerando el derecho a un ambiente sano y el principio de progresividad debido a la falta de ambición de los compromisos. El tribunal a cargo del caso negó el amparo argumentando que la parte demandante no habría logrado acreditar que la NDC violaba el derecho en cuestión. Sin embargo, después de múltiples acciones de incidencia por parte de las organizaciones de la sociedad civil (ver aquí y aquí los llamados de la sociedad civil), el gobierno mexicano presentó una NDC actualizada con metas de mitigación de GEI más altas. Por otro lado, el mismo año en Brasil, seis activistas, representando a dos organizaciones, presentaron una acción popular en contra del gobierno por la actualización de sus NDC en 2020, que reducían, en lugar de aumentar, la ambición de del país. En su demanda pidieron suspender los efectos de la NDC y adecuar esta al requisito de progresividad propio del Acuerdo de París. Mientras se espera una resolución del caso, el gobierno brasileño presentó una nueva actualización de sus NDC en 2023 que apenas reafirmó lo comprometido en su primera NDC. Los ojos del mundo estarán puestos en la próxima actualización de la NDC de Brasil. La posibilidad de litigar en base a las NDCs abre una posibilidad interesante para aprovechar la existencia del Acuerdo de París y exigir más y mejor acción climática. Si esta nueva ronda de actualizaciones no cumpla con la ambición necesaria para responder a la crisis climática, nuestros tribunales ambientales serán los llamados a responder a las demandas de la sociedad civil, que, a través de litigios estratégicos, buscarán sentar los precedentes que seguirán fortaleciendo la herramienta del litigio climático. Mientras tanto, mantente informado de todas las novedades de este tipo de litigio en la región en la Plataforma de Litigo Climático para América Latina y el Caribe, donde encontrarás información acerca de muchos de los casos que están interpelando a las autoridades y corporaciones para que se hagan responsables y contribuyan a solucionar la crisis climática. Por Florencia Ortúzar, abogada senior del Programa de Clima de AIDA *Consulta aquí un blog con información básica sobre las NDCs y lo que significa el proceso de actualización que se viene en 2025. **Para saber más del avance de los compromisos climáticos de cada país, puedes visitar el sitio web de la CMNUCC, que cuenta conuna base de datosde los países que han presentado sus NDC y la fecha en que lo hicieron. ***Consulta también el proyecto Climate Action Tracker, que hace seguimiento a la acción climática de los gobiernos, comparando las políticas y NDCs de los países con los objetivos del Acuerdo de París ****Finalmente, recomendamos NDC LAC, una herramienta digital que proporciona información del avance en la implementación y actualización de las NDCs en América latina y el Caribe.