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El litigio climático en Brasil crece de la mano del "Paquete Verde"

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sos mata atlantica protesto ambiental brasil foto midia ninja

 

Desde  2019, diversas organizaciones de la sociedad civil, grupos ambientalistas, partidos políticos y academia iniciaron en Brasil una serie de litigios estratégicos, principalmente ante el Supremo Tribunal Federal, para exigir la protección de la Amazonía y la implementación de políticas climáticas sobre todo en temas de deforestación y calidad del aire. A este bloque de acciones judiciales se le conoce como “Paquete Verde" o “Agenda Verde” (Pauta Verde en portugués) .

 

Estos litigios buscan —a través del Poder Judicial— la implementación de políticas, planes, programas, metas, compromisos y la protección de derechos directamente relacionados con cuestiones climáticas. Por ello tienen el potencial de alinear a Brasil con las mejores prácticas ambientales internacionales y establecer precedentes judiciales de avanzada en toda la región. 

 

Los litigios climáticos en Brasil han experimentado un auge significativo, consolidando al país como un referente en este tipo de litigio. La Plataforma alberga cada caso del "Paquete Verde", enlistados a continuación: 

 

  • Litigio por omisiones en la prevención y control de la deforestación (Caso ADO 54).
  • Litigio por la no operación del Fondo Climático (Caso ADPF 708).
  • Litigio por la participación de la sociedad civil en el Fondo Nacional Ambiental (Caso ADPF 651).
  • Litigio por la falta de implementación de un plan para combatir la deforestación (Caso ADPF 760 ).
  • Litigio por la autorización a las Fuerzas Armadas para combatir los delitos ambientales y focos de incendio (Caso ADPF 735).
  • Litigio por la derogación de medidas de protección ambiental (Casos ADPF 747, 748 y 749). 
  • Litigio por la concesión automática de licencias ambientales para empresas de riesgo medio (Caso ADI 6808).
  • Litigio por la reanudación del proceso federal de sanciones ambientales (Caso ADPF 755).
  • Litigio por la por falta de monitoreo de la deforestación (Caso ADPF 934).


 

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5 claves para entender los desafíos actuales de las asociaciones civiles hacia la justicia ambiental y climática en México

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parque mexicano naturaleza

 

Las asociaciones civiles son actores claves no solo por dar visibilidad a los problemas ambientales, sino también por ser uno de los principales impulsores de las acciones que buscan enfrentarlos. Sin embargo, recientes decisiones judiciales y reformas legales en México plantean nuevos retos para su labor, traducida, entre otras actividades, en acudir a los tribunales en defensa del ambiente.

 

La nueva reforma a la Ley de Amparo y las discusiones de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, así como la contradicción de criterios 217/2021, han puesto bajo cuestionamiento la figura que le da voz jurídica a las asociaciones civiles frente a los tribunales, denominada “interés legítimo”. De ese modo, el rol de las asociaciones civiles ambientalistas enfrenta limitaciones que redefinen su búsqueda de justicia.  

 

A continuación, analizaremos los aspectos esenciales para entender los cuestionamientos al interés legítimo de las asociaciones civiles y sus implicancias.

 

  1. El interés legítimo como acceso a la justicia ambiental. 

 

El interés legítimo es la figura que ha permitido a las asociaciones civiles promover amparos en defensa de derechos colectivos, sin necesidad de demostrar un daño directo. 

 

En materia ambiental, esta figura permite sostener que la defensa del ambiente es un interés colectivo y que puede ser representado por organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la protección del ambiente. 

 

Gracias a ello, las asociaciones civiles han podido interponer amparos para proteger bienes comunes —como el clima, agua, el aire o ecosistemas— y así prevenir daños antes de que estos puedan suceder. 

 

Esta figura se alinea con principios internacionales como el Principio 10 de la Declaración de Río y el Acuerdo de Escazú, que promueven la participación ciudadana y el acceso a la justicia ambiental. 

 

 

  1. El interés legítimo de las asociaciones civiles frente al acceso a la justicia ambiental.  

 

El 4 de diciembre de 2025, se discutió en el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación la Contradicción de Criterios 217/2021, puesto que uno de los criterios determinaba que no basta el objeto social para acreditar interés legítimo y que “las asociaciones deben demostrar una afectación concreta o diferenciada, ya que el derecho a un medio ambiente sano, corresponde únicamente a la persona humana, es decir, que es propio de las personas físicas”; mientras que el otro criterio sostiene que basta su objeto social para acreditar el interés legítimo, en tanto que se puede desprender el vínculo entre el derecho humano reclamado y la persona moral quejosa, al tratarse de una labor realizada de manera reiterada y sistemática”.

 

La mayoría del Pleno sostuvo que los criterios comparados por los tribunales colegiados no presentaban suficientes elementos jurídicos comunes para unirlos, por lo que se resolvió que no había contradicción. Pero el debate aún resulta relevante desde una perspectiva interpretativa porque permitió identificar las distintas posturas que coexisten al interior del Pleno sobre el acceso a la justicia en materia ambiental. En particular, la discusión visibilizó una posición que exige demostrar una afectación concreta o diferenciada para reconocer el interés legítimo, incluso en supuestos de defensa colectiva del medio ambiente y de cambio climático. Si bien esta postura no fue adoptada por la mayoría, su sola formulación genera preocupación ya que podría dificultar la actuación preventiva de las asociaciones civiles frente a riesgos ambientales. Ante la coexistencia de criterios distintos, existe el riesgo de que los jueces apliquen el estándar más restrictivo.

 

Si fuera el caso, México podría diferir de sus compromisos internacionales, como el Acuerdo de Escazú, que exige eliminar barreras al acceso a la justicia ambiental para las personas y asociaciones. 

 

 

  1. La reforma de 2025, lo que cambia y por qué nos preocupa.

 

Por otro lado, el decreto publicado el 16 de octubre de 2025 reformó la Ley de Amparo, incorporando el lenguaje de “afectación real y diferenciada”, que reafirma la visión restrictiva del interés legítimo. 

 

Conviene precisar que la expresión “afectación real y diferenciada” no es novedosa en el amparo, siempre ha sido asociada al interés jurídico, es decir, cuando una persona puede demostrar que una autoridad afectó directamente un derecho que le pertenece. El interés legítimo, en cambio, es para situaciones en las que no existe una afectación directa, pero sí una vinculación especial con el problema planteado, como ocurre en muchos casos de defensa ambiental o climática colectiva. La reforma del 16 de octubre de 2025 no eliminó el interés legítimo, pero incorporó ese mismo estándar de acreditación al exigir que también en estos casos se demuestre una afectación individualizable, lo que hace más difícil su reconocimiento.

 

Esta simultaneidad entre la discusión del Pleno y la ley refuerza una tendencia de cierre institucional que debilita la defensa colectiva del ambiente, lo que reduce el margen de acción de la sociedad civil.

 

 

  1. Consecuencias jurídicas y prácticas para las asociaciones civiles. 

 

Las asociaciones civiles ahora enfrentan mayores obstáculos para promover amparos ambientales. 

 

La exigencia de probar una afectación directa excluye la mayoría de los casos preventivos y debilita la vigilancia ciudadana. 

 

Lo descrito puede generar: 

  • Falta de control judicial sobre proyectos con alto impacto ambiental. 
  • Dificultad para proteger ecosistemas antes de que se produzca un daño. 
  • Limitación a la participación ciudadana y al trabajo de las organizaciones. 

 

Estas restricciones no solo afectan a las asociaciones civiles, sino que también ponen en riesgo el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, ambiente y cambio climático, pues el acceso a la justicia es una de las principales vías para exigir a los Estados y a las empresas que cumplan con sus obligaciones de proteger el sistema climático y el ambiente en general. Cuando este acceso se limita, se reduce la posibilidad de prevenir daños ambientales y de exigir responsabilidades antes de que los impactos sean irreversibles. 

 

  1.  La interpretación judicial como clave del futuro ambiental.

 

Por lo anterior, las discusiones recientes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el alcance del interés legítimo han abierto un debate que sigue evolucionando. 

 

Más allá de los casos concretos y los próximos a discutirse, cabe preguntarse: ¿Cómo se entiende la participación ciudadana en la defensa del ambiente? ¿Cómo incluir a quienes actúan en beneficio del interés colectivo?

 

Estas decisiones tienen un impacto que trasciende el ámbito judicial. De ellas depende si se avanza hacia una justicia ambiental progresiva, incluyente y preventiva, o si se refuerza una visión restrictiva que deja fuera a las asociaciones civiles que históricamente han representado al interés público. 

 

Lo fundamental es que las autoridades, los órganos jurisdiccionales, legisladores/as y asociaciones civiles nos mantengamos en diálogo constante sobre la necesidad de armonizar los marcos jurídicos con los estándares internacionales, tomando siempre en cuenta los problemas actuales y las necesidades de la sociedad para promover una participación amplia, informada y efectiva. 

 

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México: Suprema Corte reafirma que organizaciones pueden seguir defendiendo el derecho a un ambiente sano

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portada de la suprema corte de mexico

 

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por mayoría de votos que no existe contradicción de criterios que limite el interés legítimo de las organizaciones civiles para promover amparos en materia de derechos humanos. El fallo evita un retroceso grave en el acceso a la justicia ambiental y climática en el país, confirmando que las organizaciones pueden seguir defendiendo el derecho a un ambiente sano.

 

Es un logro para el litigio estratégico en México, incluido el climático, pues la decisión garantiza la progresividad en los criterios judiciales en materia de interés legítimo y favorece la participación activa de las organizaciones que defienden el ambiente.

 

El interés legítimo en la defensa de derechos difusos y colectivos, especialmente en materia ambiental, debe ser interpretado ampliamente porque los daños ambientales pueden extenderse más allá del lugar en donde se producen debido a la interconexión entre ecosistemas. Así, la garantía del acceso a la justicia supone la legitimación activa de personas y entidades que incluso no residen en el territorio donde ocurre el daño.

 

Aunque organizaciones celebraron el logro, reiteraron su exigencia de transparencia, diálogo público y vigilancia ante cualquier intento de restringir la participación ciudadana en el país.

 

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Licencias ambientales que incluyan los impactos climáticos: Una sentencia clave de Colombia para América Latina

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poluicion del aire La sentencia C-280 de la Corte Constitucional de Colombia marca un hito en el inicio del camino de los Estado hacia la inclusión de mecanismos concretos, jurídicos y técnicos, para afrontar el cambio climático. Esta sentencia de 2024 da un mensaje tanto a los países que cuentan con sistemas de licenciamiento ambiental como a los que aún no los tienen, pero que deben crearlos.
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Fallo que invoca la OC-32/25 de la Corte IDH declara sujeto de derechos a páramo colombiano

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Paramo santurban dia nublado colombia

 

En una de las primeras sentencias en incluir argumentos de la Opinión Consultiva 32 (OC-32/25) de la Corte Interamericana sobre derechos humanos y emergencia climática, el Tribunal Administrativo de Santander, en Colombia, declaró al páramo de Santurbán como sujeto de derechos y estableció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales debe abstenerse de otorgar, prorrogar o modificar permisos para actividades extractivas (mineras, de hidrocarburos, grandes represas) en el ecosistema, un importante sumidero de carbono. Este fallo marca un precedente clave que conecta la jurisprudencia internacional sobre el clima con la protección ambiental nacional y robustece el constitucionalismo ecológico latinoamericano al promover una visión integradora que articula el principio de interdependencia, la justicia intergeneracional y la ética de la responsabilidad frente a la crisis climática.

 

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ONG presentan demanda para frenar explotación petrolera frente al río Amazonas

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Foz do rio amazonas no oceano atlantico

 

Un grupo de ocho ONG —entre ellas Greenpeace, WWF y la principal organización indígena del país— presentaron una demanda en un tribunal federal de Brasil para solicitar la anulación del permiso otorgado a Petrobras, empresa estatal, para buscar petróleo en un área marítima próxima a la desembocadura del río Amazonas.

 

Según la denuncia, la autorización ignora el impacto climático de la extracción de petróleo en la zona, traducido en el incremento de emisiones de gases de efecto invernadero o los daños de un posible derrame de crudo en un ecosistema en extremo sensible.

 

Por otro lado, las organizaciones señalan que a la hora de permitir la actividad petrolera no se consultó de forma “libre, previa e informada” a los pueblos indígenas de la región, lo que va en contra de los tratados internacionales firmados por el Estado brasileño.

 

Argumentan además que el 20 % del crudo extraído del pozo, situado a unos 500 kilómetros de la desembocadura del Amazonas, se hundiría y podría afectar al sistema de corales amazónicos.

 

El Ministerio de Medio Ambiente aseguró que el proceso de licenciamiento del proyecto, que duró casi cinco años, se realizó con “rigor” y que Petrobras había introducido mejoras para responder a hipotéticas emergencias.

 

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COP 30, opiniones consultivas y litigio climático: 3 claves para la justicia climática

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COP30 Belém Brasil - Hermes Caruzo/COP30

 

Este año, la Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), se celebra en Belém do Pará, en plena Amazonía brasileña. No teníamos una COP en suelo latinoamericano desde la realizada en Lima el 2014. Y esta es particularmente relevante porque ocurre en el corazón de uno de los ecosistemas más importantes del planeta, hogar de pueblos indígenas y comunidades que lo han protegido desde tiempos inmemoriales. Este escenario nos hace un recordatorio necesario: sin justicia ambiental y territorial, no habrá justicia climática. 

 

La COP30 llega además en un momento cargado de simbolismo y tensión: se cumplen 10 años de la adopción de Acuerdo de París y faltan solo cinco para 2030, plazo para que los países reduzcan drásticamente sus emisiones si se quiere cumplir la meta de mantener la temperatura global muy por debajo de los 2°C, ojalá 1,5°C.  

 

Este año, los Estados Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático deben presentar sus nuevas contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). Pero hasta el momento solo se presentaron 86 (que abarcan 113 países, incluidos los Estados de la Unión Europea). Con ello, las emisiones mundiales están en vías de reducirse un 12 % para 2035 con respecto a los niveles de 2019. Mientras tanto, el uso del petróleo y gas continúa expandiéndose y las referencias a la salida de los combustibles fósiles, apenas incorporadas en decisiones recientes, siguen siendo tímidas frente a la magnitud de la crisis. En este contexto, surge la siguiente pregunta: ¿cómo pasamos del reconocimiento jurídico de obligaciones climáticas a cambios reales mediante acciones y políticas? 

 

Aquí entran en juego tres piezas clave: 1) las opiniones consultivas; 2) el litigio climático, alimentado por estas y que puede generar cambios en las negociaciones; 3) y la COP30 como escenario. 

 

 

Las opiniones consultivas (OC) no inventan nada nuevo; evidencian derechos que son intrínsecos a las personas y a la naturaleza. 

 

Recientemente, tres tribunales internacionales emitieron OC sobre la crisis climática: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con su OC-32/25, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Estos pronunciamientos no crean normas, sino que hacen algo mucho más potente: interpretan y consolidan obligaciones que ya existen en el derecho internacional, basadas en la dignidad humana y la integridad de la naturaleza. Legalmente, ya no queda duda: los Estados están obligados a proteger la naturaleza y a las personas frente a los impactos climáticos, a regular y controlar a las empresas y otros entes privados responsables de emisiones y daños; y a cooperar internacionalmente con otros Estados para combatir y responder a la crisis climática.

 

La colaboración entre Estados ya no es optativa y esta COP debe ser una clara manifestación de esa obligación, así como una oportunidad para reconstruir la confianza en el multilateralismo.

 

 

El talón de Aquiles del derecho internacional: sin implementación nos quedamos en el papel

 

Las OC comparten la limitación clásica del derecho internacional: no existe una “policía global” que obligue su cumplimiento. Su fuerza depende de que sean usadas y ahí el litigio climático se vuelve una herramienta esencial. 

 

El litigio climático estratégico, que usamos para activar a nuestras autoridades, no es “enemigo del Estado”. Al contrario, sirve para que los poderes públicos sean capaces de honrar la ley que ya existe y regular al sector privado, lo que puede frenar proyectos incompatibles con un clima estable, proteger a las comunidades en primera línea o traducirse en políticas y planes más ambiciosos. 

 

La COP30 ofrece el escenario perfecto para conectar estos elementos:

  • Una crisis climática cada vez más evidente.
  • Obligaciones jurídicas más claras que nunca.
  • Una sociedad civil dispuesta y lista para usar todas las herramientas disponibles.

 

 

El rol de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe

 

El litigio climático se fortalece mientras se usa y los casos se hacen más robustos cuando se conocen, se comparan, se vinculan y se aprende de ellos, replicando y escalando lo que funciona. Este es precisamente el propósito de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe: registrar casos, sistematizar argumentos, facilitar las conexiones, la información y los recursos.

 

En los últimos años, hemos registrado un aumento significativo de casos en la región. Con la publicación de las OC, estamos viendo una nueva ola de casos, fundados y motivados por estos instrumentos invaluables de derecho internacional. 

 

 

Cuatro casos que muestran los nuevos bríos del litigio climático

 

Hay ejemplos concretos que ilustran cómo las OC están permeando el litigio climático, aportando herramientas para que los Estados puedan imponerse a las corporaciones:

 

  1. Minería en el páramo de Santurbán (Colombia) y la naturaleza como sujeto de derechos 

 

En julio de este año, el Tribunal Administrativo de Santander declaró al páramo de Santurbán como sujeto de derechos, designando al Ministerio de Ambiente como su representante legal y prohibiendo licencias mineras en la zona.

 

Esta sentencia usó por primera vez argumentos de la OC-32/25 de la Corte IDH, reafirmando la interdependencia estructural entre los derechos humanos y la protección de la naturaleza; consolidando el deber jurídico de protección ambiental más allá de la política.

 

 2. Petrobras y la búsqueda de petróleo en la desembocadura del Amazonas (Brasil)

 

En octubre pasado, organizaciones y redes de movimientos ambientalistas, indígenas, quilombolas y de pesca artesanal demandaron al Instituto Brasilero de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables, Petrobras y a la Unión Federal de Brasil solicitando la anulación de la licencia del Bloque FZA-M-59, que permitió a la empresa petrolera iniciar actividades de perforación petrolera en la desembocadura del río Amazonas.

 

La petición inicial invoca la OC 32/25 de la Corte IDH para exigir los más altos estándares de debida diligencia, justicia intergeneracional y protección de territorios y comunidades frente a proyectos fósiles en zonas sensibles. El caso no se limita a la mitigación de los daños ambientales ya ocurridos, sino que abarca el reconocimiento y la prevención de riesgos concretos que amenazan a las infancias y sus múltiples derechos.

 

De resolverse favorablemente, el caso podría sentar precedentes sobre licencia ambiental, participación de comunidades indígenas y población vulnerable, así como responsabilidad de empresas estatales en el marco de la transición energética.

 

 3. Ballenas y gas fósil en el Golfo de California (México)

 

En septiembre de este año, Nuestro Futuro A. C. presentó una demanda de amparo oponiéndose a la autorización para convertir un proyecto de regasificación en una planta de gas de exportación sin una evaluación ambiental nueva y completa. La autorización permitió el avance de un megaproyecto de energía fósil en el Golfo de California, hábitat importantísimo de ballenas grises, jorobadas y azules.

 

La demanda fundamentó sus reclamos en la OC 32/25 de la Corte IDH y otros instrumentos internacionales para que las ballenas sean reconocidas como titulares de derechos. El caso busca frenar un megaproyecto de energía fósil y consolidar un enfoque ecocéntrico, protegiendo un ecosistema clave para la vida marina, la pesca y el clima.

 

 4.- Comunidades filipinas vs. Shell (Reino Unido) 

 

En octubre, un grupo de 70 sobrevivientes del supertifón Odette anunciaron una demanda contra Shell en tribunales del Reino Unido. La intención es, bajo el amparo de la opinión consultiva de la CIJ y de la ciencia de la atribución, vincular emisiones históricas con los daños concretos de la devastadora tormenta que azotó Filipinas en diciembre de 2021.

 

Invocando el principio de “quien contamina paga”, el caso busca compensación económica por los daños sufridos, así como una orden judicial que limite las acciones futuras de Shell. Esta sería la primera demanda civil en vincular directamente las acciones de grandes corporaciones petroleras con muertes y lesiones personales derivadas de impactos climáticos en el sur global.

 

Conforme a todo lo expuesto, podemos concluir que la justicia climática no espera, evoluciona y reclama su lugar en cada espacio internacional posible. 

Este año, la COP30 sin duda tendrá un sello característico, marcado por los avances del litigio climático en todo el mundo.  

 

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Comunidades en situación de vulnerabilidad climática frenan proyecto minero en Bolivia

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Parque nacional tuvabaca bolivia

 

Comunidades indígenas de la Reserva de Vida Silvestre Municipal y Unidad de Conservación del Patrimonio Natural Tucabaca —ubicada en el municipio de Roboré, departamento de Santa Cruz, Bolivia— lograron frenar actividades de prospección y exploración minera en su territorio por parte de la empresa Walfremar SRL.

 

En julio de 2024, las comunidades presentaron una acción popular contra la empresa y contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), entidad dependiente del Ministerio de Minería que autorizó las actividades mineras.

 

Esta acción señaló de manera expresa la importancia de considerar la dimensión climática en los casos clásicos de minería: “Ante la crisis climática que sufre el planeta y cuyos efectos azotan a las comunidades más vulnerables al cambio climático, es necesario que el Estado garantice y respete el ejercicio de los derechos colectivos sobre el medio ambiente y los bienes comunes de los pueblos indígenas”, se lee en la demanda.

 

Las comunidades argumentaron que la autorización violaba los derechos de los pueblos indígenas conferidos en la Constitución Política de Bolivia, en el Convenio 169 de la OIT y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Exigieron el cumplimiento de las normas ambientales vigentes en su municipio, además de respeto a sus decisiones pues ya habían rechazado la presencia minera en su territorio.

 

El 5 de agosto de 2024, se revocó el permiso de prospección y exploración a la empresa.

 

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Un modelo científico permite calcular el daño al clima de las empresas de hidrocarburos

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empresa petrolifera hidrocarburo

 

Dos investigadores —Justin Mankin, profesor asociado de Dartmouth (New Hampshire), y Chris Callahan, investigador postdoctoral de la Universidad de Stanford (California)— afirman haber creado una herramienta que permite calcular el daño causado por la contaminación de cada empresa petrolera y de gas en términos del calentamiento global, así como la cantidad de dinero que podrían verse obligadas a pagar si son demandadas con éxito.

 

Según un artículo publicado por ambos académicos, en conjunto, las emisiones de gases de efecto invernadero de 111 empresas de combustibles fósiles causaron, entre 1991 y 2020, daños cuantificados en 28 billones de dólares en todo el mundo.

 

Los científicos dicen que su modelo puede determinar la cuota de responsabilidad de una empresa concreta en cualquier periodo de tiempo, lo cual podría alimentar litigios climáticos.

 

“Durante mucho tiempo ha existido un velo de negación plausible tras el que cualquier emisor podía esconderse: ´Todos emitimos gases de efecto invernadero, así que ¿quién puede decir que los míos son los responsables de los resultados X, Y o Z?’”, declaró Mankin a The Washington Post. “Ahora podemos hacer ese ejercicio de contabilidad”.

 

Sin embargo, es posible también que este tipo de cálculos desaten una “batalla de personas expertas” en los tribunales con científicos contratados por cada parte, usando diferentes modelos y llegando a resultados contradictorios acerca de la responsabilidad de una empresa en la crisis climática y sus impactos.

 

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