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Corte Suprema de Montana, EE. UU., reafirma el derecho constitucional a un clima estable

Noticia
Image Credit: Lorie Shaull/Flickr/cc

 

En diciembre pasado, la Corte Suprema de Montana confirmó el fallo de un tribunal de distrito en el sentido de que las acciones estatales que permiten la continuidad de un sistema de energía basado en combustibles fósiles violan el derecho constitucional a un medio ambiente limpio y saludable, particularmente de las y los jóvenes. En una decisión de 6 a 1, el máximo tribunal determinó que la garantía constitucional de Montana al derecho a un ambiente sano incluye un “clima estable”.


La sentencia histórica es parte del primer juicio constitucional del país sobre cambio climático.
En él, un grupo de 16 jóvenes —representado por Our Children's Trust y el Western
Environmental Law Center— argumentó que el Estado violaba su derecho constitucional a un
medio ambiente sano al promover la industria de los combustibles fósiles y exacerbar los efectos
de la crisis climática. “Esta sentencia es una victoria no sólo para nosotros, sino para todos los
jóvenes cuyo futuro se ve amenazado por el cambio climático”, dijo en un comunicado Rikki
Held, demandante en el caso.


La Corte Suprema dictaminó además que son inconstitucionales las leyes estatales que prohíben
tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero o los impactos climáticos en las
decisiones sobre permisos para la industria de los fósiles, así como aquellas que impiden los
recursos constitucionales en los tribunales.


“Esta sentencia aclara que la Constitución establece una directiva clara para que Montana
reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero, que se encuentran entre las más altas del
país per cápita, y para que haga la transición hacia un futuro de energías limpias y renovables”,
declaró en un comunicado Melissa Hornbein, abogada del Western Environmental Law Center.

 

Más información aquí y aquí.

 

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El caso de Quintero y Puchuncaví en Chile: La búsqueda de justicia y el rol del litigio

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vista aerea quintero puchuncavi chile plataforma de litigio climatico america latina

 

A unas dos horas de la ciudad de Santiago, capital de Chile, está la bahía de Quintero y Puchuncaví, con poco más de 40 mil habitantes. El lugar tiene el potencial para ser un sitio maravilloso donde vivir —con su rica agricultura y generoso mar— que ofrecía pesca artesanal y oportunidades para desarrollar el turismo. Pero dichos modos de vida fueron sacrificados en favor del avance implacable de la actividad industrial intensiva. Hoy, más de 30 empresas diferentes, muchas altamente contaminantes, operan en lugar, haciéndolo un espacio peligroso para vivir. 

 

En la bahía suelen ocurrir envenenamientos masivos de personas adultas y jóvenes que muchas veces terminan en el hospital. También son comunes los varamientos de carbón en las playas, que tiñen la arena. Solo en 2022 se registraron más de 100 episodios. Aunque no ha sido documentado oficialmente, hay evidencias aún más espeluznantes de lo seriamente sacrificada que está la población de este lugar. Muchos niños y niñas requieren educación especializada porque presentan problemas de desarrollo o aprendizaje, y casi todas las personas locales tienen a personas cercanas sufriendo de cáncer u otros males asociados a la exposición a contaminación.

 

La situación afecta sobre todo a niños y niñas, especialmente vulnerables a la contaminación. También es desproporcionado el impacto en las mujeres, quienes muchas veces se ven obligadas a dejar sus trabajos para cuidar de sus familiares enfermos. 

 

Los efectos de la transición energética 

 

El proceso de transición energética en Chile es parte del contexto de lo que ocurre en la bahía. Por muchos años, el país obtuvo más del 50% de su energía de centrales termoeléctricas a carbón. Pero eso está cambiando, mientras la dependencia de los fósiles (que Chile debe importar) está dando paso al uso de energía solar, eólica y de otras fuentes renovables. 

 

Todo esto tiene consecuencias directas en la zona. Tras el Plan de Descarbonización impulsado por el gobierno en 2019, cerraron dos de las cuatro termoeléctricas de AES Andes que operaban en la bahía. Pero ¿qué pasará con las otras dos que aún no tienen fecha de cierre? ¿Y qué pasará con la estela de daño ambiental que dejaron atrás las que ya cerraron? Es hora de hablar de la reparación de la zona para lograr justicia en el territorio.

 

El levantamiento de las comunidades

 

En 2016, un grupo de personas, apoyadas por la organización Defensoría Ambiental, presentaron una demanda por daño ambiental contra el gobierno y todas las empresas operando en el lugar. Recién este año, siete años después, terminó el proceso que llevará a la sentencia. Esa esperada decisión marcará la vida de todas las personas que valientemente se levantaron para visibilizar la injusticia a la que han sido sometidas. 

 

Mientras tanto, en 2019, la Corte Suprema resolvió varios recursos legales de protección por episodios de intoxicaciones masivas, dándole la razón a las comunidades y emitiendo una sentencia histórica, quizás la más importante en materia ambiental en Chile. La sentencia ordena al Estado cumplir con 15 medidas para identificar las fuentes de contaminación y reparar la situación ambiental de la zona. Tristemente, el fallo aún no ha sido implementada correctamente. 

 

Siguiendo con los avances, la Corte Suprema emitió hace poco tres sentencias que hacen referencia al incumplimiento de la sentencia de 2019 y que otorgan herramientas para hacerla cumplir. Pero todavía queda mucho por hacer.

 

¿Y ahora qué?

 

El caso de Quintero-Puchuncaví y los múltiples litigios que se han dado en la zona muestran la importancia del derecho y del litigio como herramientas para que las personas accedan a justicia. El litigio estratégico, ya sea climático o ambiental, no es fácil y no es siempre la mejor opción disponible para lograr un objetivo. Se trata, de hecho, de una opción costosa que requiere de tiempo y dedicación.

 

Pero se trata también de una herramienta clave para avanzar hacia la justicia. En específico, permite llevar las pretensiones de las comunidades a foros formales de toma de decisiones. En el caso de Quintero y Puchuncaví, la Corte Suprema ha reconocido en repetidas ocasiones el problema ambiental con vulneraciones a los derechos humanos que afecta la zona y ha ordenado al Estado tomar medidas urgentes para corregir la situación. Ante la falta de ambición, o la directa vulneración de derechos por parte de los Estados o empresas, han sido los tribunales, requeridos por las personas afectadas, quienes han empujado al poder a posicionarse del lado de la responsabilidad.

 

La justicia llegará, si le damos la oportunidad

 

La localidad de Quintero y Puchuncaví merece la oportunidad de volver a brillar y de alcanzar su máximo potencial como pueblo y balneario costero, colorido y rico en recursos naturales. 

 

Se debe reconocer la injusticia que ha pesado sobre el territorio y sus habitantes, estableciendo mecanismos de reparación, asegurando la no repetición y haciendo partícipes a las personas de la recuperación ambiental en la zona. Es importante también que la transición energética se acompañe de cerca, para que no solo sea, sino que sea justa. 

 

Todo esto puede ser apoyado por el uso del derecho, nacional e internacional, y del litigio. Así, como organización de la sociedad civil experta en el uso del derecho y del litigio, AIDA seguirá siendo parte del tremendo esfuerzo multidisciplinario que se necesita para lograr que las comunidades recobren su capacidad de agencia, ese poder de decidir y de ser parte de las decisiones que les afectan, que hace tantos años les fue arrebatado.

 

Texto escrito por Florencia Ortúzar Greene, directora del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

 

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¿Qué significa que un litigio sea climático?

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polucion cambio climatico

 

De acuerdo con un informe publicado recientemente por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), los litigios climáticos se han duplicado en los últimos años a nivel mundial, consolidándose como una herramienta clave, cada vez más recurrida, para combatir la crisis climática.

 

Más aún, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), declaró, en su sexto informe, que actualmente hay “un acuerdo académico cada vez mayor en el sentido de que el litigio climático se ha convertido en una fuerza poderosa en la gobernanza climática".

 

Es que realmente el litigio climático ha venido para quedarse en la caja de herramientas usada por activistas para promover la acción climática. Y son los niños, niñas, jóvenes, pueblos indígenas, organizaciones de la sociedad civil, mujeres y las comunidades locales quienes han asumido el liderazgo en la presentación de estas acciones judiciales.

 

El litigio climático es por esencia un litigio estratégico, lo que significa que busca cambios amplios en la sociedad, que van más allá de un caso particular. Por lo general, esto se logra promoviendo la protección de derechos o cambios en las políticas públicas.

 

Así, estos litigios han servido para responsabilizar a gobiernos, autoridades, empresas y a otros actores no estatales por la crisis climática ante los tribunales, obligándolos —entre otras cosas— a la adopción, implementación y aumento progresivo de medidas concretas para frenar sus emisiones y a mitigar los impactos de la crisis climática.

 

Hace poco más de un año, AIDA lanzó la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, un sitio web de consulta que reúne muchos de los casos de litigio climático en la región. El objetivo detrás de esta iniciativa es promover el intercambio de experiencias diversas para fortalecer los casos en favor de los cambios estructurales que se necesitan.

 

La Plataforma contiene información sistematizada y actualizada de acciones de litigio interpuestas ante cualquier autoridad jurisdiccional (judicial, administrativa, internacional o autónoma). Incluye los argumentos que sustentan los casos, relativos a las obligaciones legales de los Estados y otros actores frente a la crisis climática.

 

Pero la Plataforma alberga también casos que, si bien no se refieren directamente a la crisis climática, contribuyen a la búsqueda de justicia climática en el continente.

 

Y es ahí donde surge la confusión y se gesta la pregunta: ¿Qué hace que un litigio sea considerado como climático?

 

La verdad es que no existe una definición aceptada que permita identificar qué litigios son climáticos y cuáles no. Es un nicho relativamente nuevo en el campo del derecho ambiental y, como muchas cosas en la vida, tiene bordes difusos. Y es que hoy en día nuestro planeta sufre de múltiples crisis, todas interconectadas y muy vinculadas a la degradación ambiental. En este sentido, es posible casi siempre ligar los litigios ambientales, de alguna forma u otra, con el clima cambiante.

 

De todos modos, y con el objetivo de proponer una discusión al respecto, nos atrevemos aquí a reflexionar sobre posibles definiciones que nos den luces y nos permitan delinear este concepto que tanta relevancia está cobrando.

 

Un acercamiento al concepto de litigio climático y a sus elementos

 

Una manera de abordar el asunto acerca de lo que hace que un litigio sea climático pasa por decir que el litigio climático es todo aquel que contiene argumentos relacionados con la crisis climática en su demanda o en la sentencia que lo resuelve.

 

Otro abordaje está relacionado con el objetivo del litigio, pudiendo decir que el litigio climático es todo aquel que tiene un objetivo relacionado con la acción climática. Esto implica una alta complejidad y una variedad importante de casos, muchos entrecruzados. Así, bajo esta definición, entrarían por ejemplo casos que:

 

- buscan la mitigación de las emisiones contaminantes que están causando el calentamiento global;

- demandan el cumplimiento (o aumento) de parte de los Estados de sus compromisos climáticos internacionales;

- promueven medidas de adaptación a los efectos inevitables de la crisis climática;

- demandan la reparación de daños generados por la crisis climática;

- tienen como objetivo hacer que las empresas se responsabilicen por su participación en el problema;

- persiguen cambios regulatorios o en políticas en favor de la acción climática;

- exigen la transparencia o rendición de cuentas de acciones gubernamentales o corporativas relacionadas con la crisis climática;

- piden que instituciones financieras eleven sus estándares para que en sus decisiones consideren el clima y el ambiente;

- buscan detener algún proyecto que pueda ser nocivo para el clima;

- tienen como finalidad proteger ecosistemas, sobre todo aquellos que funcionan como sumideros naturales de carbono;

- en algunas ocasiones, buscan aumentar la toma pública de conciencia respecto de los problemas relacionados con la crisis climática.

 

Una herramienta viva y en crecimiento constante

 

Como se ve, la variedad de casos que pueden llevar la etiqueta de litigio climático es enorme, casi tan amplia como la creatividad de las personas que están poniendo la herramienta en uso.

 

Algo interesante es que, a pesar de ser un concepto más o menos nuevo, el litigio climático se construye sobre sí mismo. Mientras más lo usemos, mientras más pongamos a los tribunales a examinar las obligaciones de empresas y Estados en favor de la acción climática, iremos generando más jurisprudencia, capacidades y experiencias útiles para seguir avanzando.

 

El derecho nacional e internacional se fortalece mediante el uso del litigio climático y es importante mantenerlo vivo y en constante crecimiento, así como vincularlo con la responsabilidad que tienen Estados y empresas de hacerse cargo de la crisis climática, fundada en el derecho humano y universal a un ambiente sano.

 

Es importante aclarar que el litigio estratégico —sea climático o ambiental— es difícil, complejo y oneroso. Requiere de tiempo, recursos, capacidad y dedicación. Iniciar un litigio climático no es una decisión fácil que pueda tomarse a la ligera. Muchas veces no es la mejor opción para lograr un objetivo.

 

Pero sí podemos decir, con toda seguridad, que es una herramienta clave en la acción climática, que ha permitido llevar las voces de personas y grupos en situación de alta vulnerabilidad, con frecuencia invisibilizados, a los foros donde se toman decisiones, donde se hace justicia. Es, además, la última instancia de juego en el campo de lo institucional y lo legal.

 

Texto escrito por Florencia Ortúzar Greene - directora del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

 

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Se viene la actualización de las NDCs: ¡una oportunidad para empujar por más!

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hielo derretiendo

 

El Acuerdo de París, en vigencia desde el 2016, fue emblemático por haber fijado una meta común para los 195 países que lo firmaron, facilitando la unión de esfuerzos a nivel internacional para hacer frente al cambio climático, cosa que no se había logrado hasta entonces.  

 

Para cumplir la célebre meta, —de “garantizar que el aumento de la temperatura media mundial se mantenga muy por debajo de los 2 °C, preferiblemente a 1,5 °C, en comparación con los niveles preindustriales” se crearon las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional o NDCs (por sus siglas en inglés). Estos documentos, que deben presentarse a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), contienen los compromisos de cada país para hacer frente a la crisis climática. En ellos, los países declaran, de forma libre y según sus circunstancias, cómo reducirán sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y cómo avanzarán en la adaptación a la crisis climática. 

 

Las NDCs se presentaron por primera vez en 2015, cuando se adoptó el Acuerdo de París, y desde entonces deben actualizase cada cinco años, con metas cada vez más ambiciosas. La primera actualización de estos compromisos ocurrió en 2020 y, en 2025, los países deben presentar una nueva actualización de sus NDC, con metas a 2030 y 2035. Esto significa que podríamos ver una buena cantidad de compromisos actualizados por parte de todos los países miembros de la CMNUCC (es lo que esperamos, al menos), lo que abre una serie de oportunidades para quienes buscan impulsar mayor ambición, así como más y mejor acción climática. 

 

Sacándole provecho a la actualización de las NDCs

 

La actualización de las NDCs es una oportunidad para impulsar una acción climática más ambiciosa y efectiva. Por un lado, la elaboración de dichas actualizaciones debe contar con procesos participativos que permitan a las personas ser parte de las metas que el país propone, incorporando elementos clave para elevar la ambición y asegurar que las acciones climáticas sean implementables y efectivas (aunque son pocos los países que logran asegurar estándares de participación aceptables). 

 

En el caso de AIDA, por ejemplo, siempre nos preocupamos de promover la importancia de que la acción climática se diseñe respetando la naturaleza y los derechos humanos, especialmente de las personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad, e incorporando una perspectiva de género e interseccional. Esto último es crucial para asegurar un equilibrio en la distribución de cargas y beneficios entre las diferentes personas que componen las sociedades y también para asegurar que las mujeres y grupos históricamente excluidos contribuyan con sus conocimientos y experiencias al diseño de las soluciones. Estos procesos participativos varían de país en país y, aunque muchas veces resultan deficientes, vale la pena estar atentos a las posibilidades que implican. 

 

Por otro lado, las NDCs actualizadas y publicadas sirven como instrumentos de presión, pues contienen compromisos que los países asumen bajo el Acuerdo de París que, en el ámbito del derecho internacional, resulta jurídicamente vinculante, especialmente cuando los países parte reconocen la obligatoriedad de este instrumento en su legislación interna. Esto significa que, como representantes de la sociedad civil, podemos hacer seguimiento a lo que hace el país en contraposición con lo que ha prometido, evaluar su desempeño y exigir rendición de cuentas a nuestros gobiernos. 

 

En esta línea surge la posibilidad de litigar en base a esas NDCs, algo que ha estado ocurriendo recientemente en algunos países de la región y en el mundo, con resultados interesantes. 

 

La posibilidad de litigio, basado en las NDCs

 

La región ha presenciado ya un par de litigios basados en las NDCs. En uno de ellos, presentado en 2021 en México, Greenpeace interpuso una acción constitucional contra diversas autoridades mexicanas por la elaboración y aprobación de la NDC del país, actualizada al 2020. El caso se basaba en que se estaba vulnerando el derecho a un ambiente sano y el principio de progresividad debido a la falta de ambición de los compromisos. El tribunal a cargo del caso negó el amparo argumentando que la parte demandante no habría logrado acreditar que la NDC violaba el derecho en cuestión. Sin embargo, después de múltiples acciones de incidencia por parte de las organizaciones de la sociedad civil (ver aquí y aquí los llamados de la sociedad civil), el gobierno mexicano presentó una NDC actualizada con metas de mitigación de GEI más altas. 

 

Por otro lado, el mismo año en Brasil, seis activistas, representando a dos organizaciones, presentaron una acción popular en contra del gobierno por la actualización de sus NDC en 2020, que reducían, en lugar de aumentar, la ambición de del país. En su demanda pidieron suspender los efectos de la NDC y adecuar esta al requisito de progresividad propio del Acuerdo de París. Mientras se espera una resolución del caso, el gobierno brasileño presentó una nueva actualización de sus NDC en 2023 que apenas reafirmó lo comprometido en su primera NDC. Los ojos del mundo estarán puestos en la próxima actualización de la NDC de Brasil.

 

La posibilidad de litigar en base a las NDCs abre una posibilidad interesante para aprovechar la existencia del Acuerdo de París y exigir más y mejor acción climática. Si esta nueva ronda de actualizaciones no cumpla con la ambición necesaria para responder a la crisis climática, nuestros tribunales ambientales serán los llamados a responder a las demandas de la sociedad civil, que, a través de litigios estratégicos, buscarán sentar los precedentes que seguirán fortaleciendo la herramienta del litigio climático. 

 

Mientras tanto, mantente informado de todas las novedades de este tipo de litigio en la región en la Plataforma de Litigo Climático para América Latina y el Caribe, donde encontrarás información acerca de muchos de los casos que están interpelando a las autoridades y corporaciones para que se hagan responsables y contribuyan a solucionar la crisis climática.

 

Texto escrito por Florencia Ortúzar Greene - directora del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

  

 

*Consulta aquí un blog con información básica sobre las NDCs y lo que significa el proceso de actualización que se viene en 2025.

 

**Para saber más del avance de los compromisos climáticos de cada país, puedes visitar el sitio web de la CMNUCC, que cuenta con una base de datos de los países que han presentado sus NDC y la fecha en que lo hicieron. 

 

***Consulta también el proyecto Climate Action Tracker, que hace seguimiento a la acción climática de los gobiernos, comparando las políticas y NDCs de los países con los objetivos del Acuerdo de París

 

****Finalmente, recomendamos NDC LAC, una herramienta digital que proporciona información del avance en la implementación y actualización de las NDCs en América latina y el Caribe.

 

 

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Litigios climáticos para las generaciones futuras: Su interés legítimo en América Latina

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tribunal mexico

 

El calentamiento del planeta representa un futuro desalentador, especialmente para las generaciones que están por nacer o aún por experimentar la mayor parte de su vida. Esto ha motivado que niñas, niños y jóvenes alrededor del mundo acudan a las cortes para demandar a sus gobiernos por incumplir sus obligaciones para frenar la crisis climática. Actualmente, son demandantes en casi un tercio de los casos de litigio climático a nivel global

 

América Latina no es ajena a la tendencia mundial. En Colombia y Ecuador, estos sectores de la población han demandado exitosamente la atención de sus respectivos gobiernos. En Argentina, Perú y México, casos similares aguardan resolución. 

 

Pese a la diversidad de contextos jurídicos nacionales, un aspecto común en los casos es la determinación de la legitimación activa como un obstáculo a sortear para que los tribunales contribuyan a garantizar un clima estable a las generaciones futuras.

 

A continuación exploraremos las tensiones en torno a la determinación del interés legítimo tomando el caso Juventudes vs. Gobierno de México por una política sustentable en el sector eléctrico, uno de los primeros en ese país en los que la niñez y la juventud llevó su preocupación acerca de la crisis climática ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y el caso Jóvenes vs. Colombia por la deforestación en la Amazonía, que fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Colombia. 

 

Juventudes vs. Gobierno de México

 

En marzo de 2021, más de 200 niñas, niños y jóvenes presentaron una demanda de amparo indirecto (acción de protección constitucional en México) en contra de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica. Solicitaron al Juzgado de Distrito la suspensión de estas modificaciones pues, alegaron, promueven el uso de combustibles fósiles, agravando la crisis climática y el deterioro de la salud. Sin embargo, el tribunal desechó la demanda por considerar que la parte demandante carecía de interés legítimo. No reconoció para las y los demandantes un “agravio diferenciado” al resto de la población al considerar que los efectos negativos de la degradación ambiental repercuten en “colectivos que no son identificables”.

 

En consecuencia, en abril de ese año, las personas demandantes interpusieron un recurso de queja ante un tribunal colegiado. Su argumento fue que el interés legítimo debe analizarse a la luz de los principios que rigen la materia ambiental, como el precautorio y el de equidad intergeneracional. Luego, en mayo, solicitaron a la SCJN atender el recurso. Entre otras cuestiones, requirieron al máximo tribunal resolver el alcance del interés legítimo de los niños, niñas y jóvenes en el juicio de amparo indirecto cuando se reclaman normas generales que afectan el ambiente y la mitigación del cambio climático; y si las y los jóvenes se encuentran en una situación especial cuando se reclama una violación al derecho humano al medio ambiente sano.

 

En junio de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte decidió conocer del caso. Y el 7 de diciembre del año pasado resolvió que el recurso de queja presentado era infundado. Así, confirmó —con tres votos a favor y dos en contra— el acuerdo que desechó la demanda de amparo. El proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que las y los jóvenes demandantes no eran destinatarios “directos” de las normas impugnadas relacionadas con la distribución de energía eléctrica, dado que no se constituyen como vendedores ni compradores de esta. Además, no se les ubicó en una situación jurídicamente relevante con respecto al resto de la sociedad: la Corte consideró que su argumento de ser especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, agravado por la norma, no se relaciona con una causa directa de afectación, sino con una situación abstracta y genérica.

 

La SCJN determinó que el derecho al medio ambiente sano no otorga una protección especial a las generaciones jóvenes, ya que —según la Segunda Sala— dicho derecho beneficia tanto a las generaciones actuales “sin exclusiones o distinciones” como a las futuras.

 

En su voto particular, el ministro Javier Laynez Potisek expresó su desacuerdo con esta resolución. Argumentó que lo apropiado hubiera sido revocar el acuerdo del juzgado de distrito y permitir que se estudiara en sentencia si las y los jóvenes tenían o no interés legítimo. Laynez Potisek consideró que las pretensiones de las y los demandantes estaban vinculadas con la lucha contra el cambio climático, un problema con características “distintas” a los previamente analizados por el máximo tribunal en materia ambiental.

 

Jóvenes vs. Colombia

En el que fue el primer litigio sobre generaciones futuras y crisis climática en América Latina. 25 jóvenes de diversos departamentos de Colombia —apoyados por la organización Dejusticia— presentaron en enero de 2018 una tutela (acción de protección constitucional) contra el gobierno nacional por faltar a su compromiso de proteger la Amazonía. 

 

De forma similar al caso en México, las y los demandantes apelaron a los principios de precaución y equidad intergeneracional para solicitar el cese de la deforestación. No obstante, esta acción fue desestimada en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá al considerar que, un interés colectivo, como la mitigación del cambio climático, no podría ser salvaguardado por vía de tutela (ya que el alcance de ésta se restringe a la protección de derechos individuales). 

 

Las personas demandantes impugnaron el fallo ante la Corte Suprema de Justicia, alto tribunal que resolvió a su favor ordenando al gobierno implementar un pacto intergeneracional para reducir la deforestación de la Amazonía. La Corte determinó que el interés colectivo de las y los jóvenes de proteger la selva amazónica tenía “estrecha vinculación” con sus derechos individuales, como la vida y la salud. Hizo visible este vínculo a la luz de los principios de precaución y equidad intergeneracional. 

 

La necesidad de un interés legítimo amplio

Los casos expuestos muestran que la protección de los derechos de las generaciones futuras ante la crisis climática no escapa de las complejidades procesales. Si bien actualmente se han extraído principios claves como el de precaución y el de equidad intergeneracional para atender la temporalidad de los daños ambientales, la crisis climática demanda mecanismos jurisdiccionales que permitan aplicarlos al alcance y urgencia de la problemática. Reconocer un interés legítimo amplio es el primer paso para enfrentarla, tal y como lo reconoce el artículo 8.3 del Acuerdo de Escazú. 

 

Una legitimación activa amplia no sugiere que las cortes se sustraigan de ponderar los aspectos sociales, económicos y políticos de fondo inherentes a la crisis climática. Se trata más bien de que admitan adentrarse al estudio de la materia, como lo refleja el caso de Colombia y como lo expresa el ministro Laynez Potisek de la SCJN en México en su voto particular. En ese sentido, el ministro considera que incluso existe un riesgo en sostener la inadmisibilidad de las demandas de amparo en casos que involucren a juventudes ya que esto podría eliminar por completo la oportunidad de que este sector, especialmente vulnerable, recurra a mecanismos legales para desafiar cualquier medida que agrave el cambio climático.

 

Solo sorteando barreras procesales que parecen incompatibles con la urgencia y alcance del reto es que el ámbito judicial podrá adoptar un papel constructivo en asegurar un clima estable para las generaciones futuras.

 

 

Texto escrito por Thalia Viveros Uehara, Aranza Montero Guizar y Daniel Iglesias Márquez, asesores de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, jurisdicción México

 

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El amicus curiae o “amigo/a de la corte” y su rol en el litigio climático

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estátua de la justicia

 

Amicus curiae es una expresión latina que literalmente se traduce como “amigo/a de la corte”. Es además una figura jurídica que toma la forma de un escrito legal y que puede ser una gran herramienta para la mejor resolución de casos de interés público, como los litigios ambientales o climáticos. ¿Cómo? Lo explicamos a continuación.

 

La Real Academia Española (RAE) define amicus curiae como una “persona física o jurídica que sin estar legitimada como parte o como tercero en un litigio interviene voluntariamente ante un tribunal para colaborar con este aportando información objetiva”. La figura procede del derecho anglosajón y está reconocida en varios organismos internacionales de control del respeto de los derechos humanos. 

 

Los amicus curiae posibilitan que cualquier persona, grupo u organización pueda comunicarse directamente con las personas que administran justicia a través de escritos legales. Sin ser informes periciales, los amicus pueden aportar información legal y técnico-científica muy variada, específica y valiosa. Por esta razón, son ampliamente reconocidos en el derecho internacional y nacional, cobrando cada vez más relevancia como instrumentos estratégicos en favor de los derechos humanos.

 

Su contenido y objetivo es amplio. Mediante un amicus se pueden aportar datos y premisas de corte técnico, jurídico y/o científico con la intención de brindar nuevos argumentos o reforzar los ya existentes para la resolución de un asunto, dar una opinión o sugerencia jurídica, proporcionar información acerca de un caso o alertar sobre los posibles efectos de una decisión. Las posibilidades no están limitadas. En muchas ocasiones, quienes administran justicia obtienen en estos escritos información que no habrían conseguido de otra forma, lo que les permite aumentar sus perspectivas con relación a los temas y argumentos debatidos en el proceso. 

 

Por todo lo señalado antes, los amicus curiae ayudan a mejorar el nivel de transparencia y participación en los procesos judiciales, elevan el nivel de las discusiones y abren el debate de la temática en litigio, especialmente en aquellos casos donde se encuentre comprometido el interés público o exista una trascendencia social que supere las particularidades del caso concreto.

 

Las formalidades para su presentación dependen de forma particular del sistema jurídico del país o del organismo internacional en donde se está llevando el caso de interés. Sin embargo, no debemos perder de vista que, en la mayoría de los casos, los amicus curiae no son vinculantes y/o de obligada observancia. Son los mismos tribunales quienes deciden si los toman en cuenta o no y de qué forma. Recordemos que quién presente un escrito de este tipo no reviste carácter de parte ni goza de los derechos procesales que corresponden a estas, al tiempo que su actuación no devenga costas ni honorarios judiciales. 

 

Los amicus curiae en el ámbito internacional

 

Los amicus curiae son ampliamente reconocidos y utilizados en tribunales internacionales, sobre todo en aquellos encargados de la protección de los derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Corte Penal Internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio. 

 

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo referido a los amicus está regulado en los artículos 2, 44 y 73 del Reglamento de la Corte IDH, que detallan la forma de presentación y los casos en que procede.  

 

Justamente a propósito de la reciente solicitud de opinión consultiva OC-32 sobre emergencia climática y derechos humanos, presentada por los Estados de Chile y Colombia,  la Corte IDH recibió la mayor cantidad de amicus curiae en su historia con más de 250 observaciones escritas.

 

¿Cuál es la contribución de los amicus curiae a los litigios climáticos?  

 

Los litigios climáticos revisten muchas veces una complejidad que requiere contar con datos técnico-científicos muy específicos para entender y demostrar los impactos sociales y ambientales causados por actividades u omisiones que derivan de o que pueden provocar el aumento en la temperatura global. Por ello, el papel de los amicus curiae en los litigios climáticos es cada vez más importante. A través de ellos, es posible presentar información valiosa de una manera más directa, fácil y asequible, reduciendo incluso costes económicos y cargas de trabajo para las partes en juicio. 

 

Así, estos escritos pueden llegar a ser herramientas muy útiles para explicar a las personas que administran justicia (quienes pueden no tener conocimientos tan especializados en materia climática) escenarios complejos de una manera sencilla y abreviada para facilitar la comprensión integral de las causas y efectos en conflictos socioambientales. Al mismo tiempo, son una vía poderosa para que la voz de diferentes pueblos, comunidades y grupos en situación de vulnerabilidad sea escuchada y valorada de maneras diferentes. En ello radica la importancia y trascendencia de esta figura jurídica. 

 

Como se mencionó, un ejemplo claro del impacto que pueden tener los amicus curiae en el logro de justicia climática es el actual proceso de la opinión consultiva OC-32 que la Corte IDH desarrolló. En este, ha sido tal la cantidad de amicus presentados que por sí mismos representan una contribución enorme para la justicia climática en el continente americano. Ello se debe a que se ha logrado tener una gran cantidad de participación de diversos actores (pueblos y comunidades indígenas, movimientos de jóvenes y mujeres, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, etc.) para representar distintas voces y otorgar información especializada respecto de los impactos de la crisis climática y de las obligaciones que tienen los Estados del continente para proteger a las personas en este contexto de emergencia mundial. 

 

En la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, hemos dedicado una sección a los amicus curiae que diferentes actores de la región presentaron a la Corte IDH en el marco de la OC-32. En esta sección es posible consultar de manera resumida algunos de estos escritos, aportes valiosos que hacen énfasis en las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas frágiles como los arrecifes de coral.

 

Texto escrito por Gisselle García Maning - abogada del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

 

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Los dilemas de la transición energética: ¿Qué significa que sea justa? ¿Qué rol juega el litigio?

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La humanidad tiene una tarea urgente por delante: transformar los sistemas energéticos para generar energía sin seguir atiborrando la atmósfera de gases y contaminantes que la calientan. Es un hecho comprobado por la ciencia. De no hacerlo, nuestro planeta ya no será un albergue seguro para la humanidad ni para muchas otras especies. 

 

El problema es que la necesaria transición está muy lejos de ser simple. Además de lo difícil que resulta cortar la dependencia en los combustibles fósiles que nos han dominado por siglos, resulta que no cualquier transición sirve. No se trata solo de dejar de quemar dichos combustibles, sino que debemos considerar muchos otros factores, incluso más allá de lo energético, para salir de un modelo de desarrollo que por siglos ha estado separando a la humanidad entre ganadores y perdedores, vulnerando además los derechos humanos. 

 

¿Qué es entonces la transición Justa?

 

No existe actualmente un concepto único sobre lo que significa que la transición energética sea justa. En AIDA consideramos que, para ser justa, la transición debe ser equitativa e inclusiva y reconocer que los impactos del cambio climático y de la necesaria transición no se distribuyen de manera uniforme. Así, ciertos grupos —como quienes trabajan en los sectores energéticos tradicionales y/o las comunidades marginadas— pueden verse afectados desproporcionadamente.

 

Para vislumbrar el problema, vale la pena entender que la humanidad sufre hoy varias crisis —todas interconectadas— que afectan la vida y bienestar de las personas, sobre todo de quienes se encuentran en condiciones más vulnerables. La emergencia climática, la contaminación, la pérdida de biodiversidad, las pandemias globales y las crisis democráticas son algunas de ellas. Y en el centro de todo está la desigualdad social, esa brecha cada vez mayor entre ricos y pobres que genera disparidades en todos los aspectos, incluyendo el acceso a la salud, a la educación y a las oportunidades económicas.

 

Estas crisis están interconectadas y se refuerzan mutuamente. Las respuestas a una pueden contribuir a resolver otras, pero también pueden agravarlas.

 

Por ejemplo, cuando la transición a fuentes de energía limpia no solo ayuda a combatir el cambio climático, sino que también reduce la contaminación del aire y mejora la salud pública, estamos resolviendo dos problemáticas en una. Un ejemplo en el sentido contrario ocurre cuando una transición rápida y sin control a la movilidad eléctrica resulta en la extracción agresiva de minerales raros como el litio, que proviene de ecosistemas frágiles de los que dependen comunidades locales.

 

Entonces, ¿por dónde empezamos?

 

Para asegurar una transición justa debemos guiarnos por los principios de justicia, equidad e inclusión, así como garantizar que las poblaciones en condiciones más vulnerables no se vean afectadas desproporcionadamente. 

 

Ya lo decía Naomi Klein en su libro Esto lo Cambia Todo: para abordar la crisis climática debemos entender que el cambio climático no es solo un problema ambiental, sino también de derechos humanos. La transición energética justa requiere no solo terminar con la quema de combustibles fósiles, sino también abordar la desigualdad económica, incluir la perspectiva de género, fortalecer las redes de seguridad social, proteger los derechos de los/as trabajadores/as, respetar los derechos de los pueblos indígenas, empoderar a las comunidades para que participen en las decisiones que afectan sus vidas, así como reparar a quienes han sido afectados por el actual modelo económico y energético.

 

¿Y qué rol puede jugar el litigio?

 

El litigio ya se está moviendo al ritmo de los dilemas de la transición energética. Así, hemos visto un aumento en los juicios que parecieran ir en contra de la transición energética, tales como demandas que impugnan proyectos de generación de energía renovable o regulaciones en favor de la transición, o que obstaculizan la transición de cualquier otra forma. Pero, ¿se puede decir que siempre son litigios “regresivos”? 

 

Un juicio para impugnar el permiso ambiental de un emprendimiento de generación eólica podría estar bloqueando la transición, pero no es necesariamente regresivo. Si se trata, por ejemplo, de un megaproyecto, a cargo de una empresa transnacional que exportará toda la energía generada sin beneficiar a las comunidades locales, y si además pretende emplazarse en tierras indígenas sin participación local, entonces se trata de un proyecto orientado a una “transición injusta” que no nos sirve porque refuerza el mismo modelo, aquel nos tiene tan mal encaminados. 

 

A este tipo de casos se refiere el informe Litigio por la Transición Justa en América Latina, publicado en enero de 2023 por el Centro Sabin para el Derecho del Cambio Climático de la Universidad de Columbia, traducido al español por AIDA. 

 

El informe cuestiona el propósito del litigio por la transición justa, preguntándose si fomenta o por el contrario obstruye una transición energética y resiliente al clima. Al respecto, sus autores/as concluyen que los litigios de este tipo no pueden calificarse del todo como regresivos o no regresivos en relación con la transición. Como tal, consideran que el litigio por la transición justa debe verse y entenderse como una nueva categoría de litigio climático, con fundamentos propios y diversos. 

 

El tema permite reflexionar en torno a la complejidad de la tan anhelada transición. Ante este tipo de dilemas, en AIDA optamos generalmente por analizar cada caso, sin casarnos con una postura dogmática. Pero una constante y, en ese sentido, un valioso punto de partida es que todo lo que se lleve adelante en favor de la transición energética —sean proyectos, políticas o acciones— debe tener un enfoque fuerte y decisivo en el ambiente, los derechos humanos y de género. Sin eso no hay justicia; y sin justicia no hay remedio ni solución. 

 

Entonces creemos que el litigio sí tiene un rol, no solo en que la transición se lleve a cabo, sino también en que sea justa. 

 

La imperiosa necesidad de cambiar nuestros sistemas energéticos es también una oportunidad de construir un nuevo sistema que, a diferencia del que hoy reina, nos una y sea para todas las personas y seres vivos del planeta. 

 

Seguiremos entonces usando la herramienta del litigio para impugnar intentos de transición que busquen enfrascarnos en más de lo mismo.

 

Texto escrito por Florencia Ortúzar Greene - directora del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

 

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Corte Suprema de Argentina frena minería de litio y borato para proteger la Cuenca Salinas Grandes

Alerta
cuenca salinas grandes argentina

 

La Corte Suprema de Justicia de Argentina ordenó al Estado argentino, así como a los gobiernos de las provincias de Jujuy y Salta, suspender la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes, además de realizar una gestión ambiental conjunta para prevenir el daño irreversible que estas actividades mineras provocarían en en el sistema hídrico compartido por ambas provincias. 

 

La sentencia, emitida en marzo de 2023, responde a una demanda de amparo presentada por comunidades indígenas del Santuario de Tres Pozos y por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). En la demanda se argumenta la vulneración del derecho de las comunidades al consentimiento libre, previo e informado; de su derecho de acceso a la información; de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en materia ambiental y del principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú; así como la infracción de disposiciones ambientales internacionales y nacionales.

 

El máximo tribunal consideró el principio in dubio pro natura e in dubio pro agua, así como el de no regresión, para tomar una decisión favorable a las comunidades en la que dispone una protección sólida de los ecosistemas amenazados, que incluya un enfoque intergeneracional y los derechos de las generaciones futuras.

 

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Chile: Corte Suprema ordena integrar la variable climática al permiso ambiental de la termoeléctrica Angamos

Alerta
carbón mineral

 

En abril de 2022, la Corte Suprema de Justicia de Chile ordenó integrar la variable climática en el proceso de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la Central Termoeléctrica Angamos —que ha funcionado con base a la combustión de carbón por más 15 años en Mejillones, Región de Antofagasta— por no haber sido contemplada por la autoridad ni por el titular del proyecto en el inicio de este.


El caso se remonta a 2020, cuando personas pertenecientes a la comunidad de Mejillones, solicitaron al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Antofagasta revisar la RCA otorgada a la termoeléctrica Angamos en 2007. La entidad inició el proceso de revisión, pero consideró únicamente variables del medio marino, sin considerar las afectaciones a la atmósfera.


Las personas demandantes presentaron entonces un recurso de protección que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, instancia que ratificó el criterio del SEA, alegando que la RCA no alcanza materias que no sean consideradas en el proceso de evaluación de impacto ambiental. El caso llegó así la Corte Suprema, cuya decisión es un gran paso hacia la justicia climática y la transición energética justa en Chile pues permite prever los riesgos asociados al cambio climático e integrar los compromisos adquiridos bajo el Acuerdo de París y otros tratados internacionales sobre derechos humanos y de derecho ambiental en las evaluaciones de impacto ambiental de centrales de generación de electricidad.

 

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