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Greenpeace: “No retrocederemos, no nos silenciarán”

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Navio greenpeace en el mar angra dos reis brasil

 

“La lucha contra las grandes petroleras no ha terminado hoy. Sabemos que la verdad y la ley están de nuestro lado. Greenpeace seguirá haciendo campaña por un futuro verde y en paz. No retrocederemos, no nos silenciarán”, declaró Kristin Casper, consejera general de Greenpeace Internacional tras conocerse la sentencia en contra de la organización ecologista en la demanda presentada por la empresa Energy Transfer en Estados Unidos.

 

Un jurado popular del tribunal del condado de Morton, Dakota del Norte, declaró a Greenpeace responsable por difamación, allanamiento, molestias, conspiración civil y otras reclamaciones en torno a las protestas de 2016 y 2017 por la construcción del oleoducto Dakota Access cerca de la reserva de la tribu sioux de Standing Rock. El jurado condenó a Greenpeace Internacional, Greenpeace USA y Greenpeace Fund a pagar más de 660 millones de dólares de indemnización a la empresa de oleoductos y a su filial Dakota Access.

 

La organización está realizando una valoración más exhaustiva del fallo y planea recurrirlo. Energy Transfer acusó a Greenpeace de pagar a manifestantes para que interrumpieran la construcción del oleoducto de forma ilegal y de difundir falsedades sobre el proyecto. La organización ecologista rechaza las acusaciones y asegura que su papel en las protestas fue muy limitado y pacífico. 

 

Deepa Padmanabha, asesora jurídica senior de Greenpeace en EE. UU., afirmó: “… aunque también intentaron tergiversar la verdad sobre el papel de Greenpeace en las protestas, nosotros reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable con la no violencia en todas las acciones que emprendemos… Para que quede claro, la historia de Greenpeace no es la historia de Standing Rock; no nos corresponde a nosotros contarla, a pesar de las alegaciones de la demanda. Nuestra historia es la de cómo una organización como Greenpeace puede apoyar luchas fundamentales para proteger a las comunidades más afectadas por la crisis climática, así como los continuos ataques a la soberanía indígena”.

 

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Perú: Comunidades kichwas logran victoria judicial tras violación de sus derechos territoriales y exclusión de beneficios por bonos de carbono

Alerta
vista de montaña cubierta de árboles al atardecer amazonia peru cordillera azul

 

En diciembre pasado, en un litigio histórico para la lucha de los pueblos indígenas contra la conservación excluyente en Perú, el Juzgado Mixto de Bellavista ordenó a entidades de gobierno la titulación del territorio ancestral de la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco —ubicado en el departamento de San Martín—, la nulidad de concesiones forestales, así como la realización de una consulta previa sobre la creación del Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) y su Plan Maestro; garantizando el acceso de la comunidad a los recursos naturales y su participación en la gestión del parque, que incluye el reparto de beneficios por la venta de créditos de carbono que ha ocurrido a sus espaldas desde 2008.

 

El fallo es una respuesta a la demanda de amparo presentada en 2020 por la comunidad y por el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía con el objetivo proteger el derecho a la propiedad comunal, que incluye el acceso a y el control de los recursos naturales en su territorio, así como la consulta previa de actos y medidas administrativas que han despojado a la comunidad de su territorio e impuesto un esquema de conservación excluyente con la creación del PNCAZ para certificar un proyecto REDD+ (conservación y aumento de reservas de carbono y manejo forestal sostenible como medida de mitigación del cambio climático).

 

El caso evidenció violaciones a los derechos internacionalmente reconocidos de las comunidades indígenas durante la ejecución de un proyecto de créditos de carbono promovido bajo el Acuerdo de París. Esto se debe a que la creación del parque afectó el goce de los derechos territoriales de al menos 29 comunidades kichwas, quienes no se beneficiaron de la distribución de los fondos —decenas de millones de dólares por créditos de carbono— derivados de la venta de los servicios ecosistémicos que brindan sus territorios ancestrales.


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Corte Suprema de Montana, EE. UU., reafirma el derecho constitucional a un clima estable

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Image Credit: Lorie Shaull/Flickr/cc

 

En diciembre pasado, la Corte Suprema de Montana confirmó el fallo de un tribunal de distrito en el sentido de que las acciones estatales que permiten la continuidad de un sistema de energía basado en combustibles fósiles violan el derecho constitucional a un medio ambiente limpio y saludable, particularmente de las y los jóvenes. En una decisión de 6 a 1, el máximo tribunal determinó que la garantía constitucional de Montana al derecho a un ambiente sano incluye un “clima estable”.


La sentencia histórica es parte del primer juicio constitucional del país sobre cambio climático.
En él, un grupo de 16 jóvenes —representado por Our Children's Trust y el Western
Environmental Law Center— argumentó que el Estado violaba su derecho constitucional a un
medio ambiente sano al promover la industria de los combustibles fósiles y exacerbar los efectos
de la crisis climática. “Esta sentencia es una victoria no sólo para nosotros, sino para todos los
jóvenes cuyo futuro se ve amenazado por el cambio climático”, dijo en un comunicado Rikki
Held, demandante en el caso.


La Corte Suprema dictaminó además que son inconstitucionales las leyes estatales que prohíben
tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero o los impactos climáticos en las
decisiones sobre permisos para la industria de los fósiles, así como aquellas que impiden los
recursos constitucionales en los tribunales.


“Esta sentencia aclara que la Constitución establece una directiva clara para que Montana
reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero, que se encuentran entre las más altas del
país per cápita, y para que haga la transición hacia un futuro de energías limpias y renovables”,
declaró en un comunicado Melissa Hornbein, abogada del Western Environmental Law Center.

 

Más información aquí y aquí.

 

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El caso de Quintero y Puchuncaví en Chile: La búsqueda de justicia y el rol del litigio

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vista aerea quintero puchuncavi chile plataforma de litigio climatico america latina

 

A unas dos horas de la ciudad de Santiago, capital de Chile, está la bahía de Quintero y Puchuncaví, con poco más de 40 mil habitantes. El lugar tiene el potencial para ser un sitio maravilloso donde vivir —con su rica agricultura y generoso mar— que ofrecía pesca artesanal y oportunidades para desarrollar el turismo. Pero dichos modos de vida fueron sacrificados en favor del avance implacable de la actividad industrial intensiva. Hoy, más de 30 empresas diferentes, muchas altamente contaminantes, operan en lugar, haciéndolo un espacio peligroso para vivir. 

 

En la bahía suelen ocurrir envenenamientos masivos de personas adultas y jóvenes que muchas veces terminan en el hospital. También son comunes los varamientos de carbón en las playas, que tiñen la arena. Solo en 2022 se registraron más de 100 episodios. Aunque no ha sido documentado oficialmente, hay evidencias aún más espeluznantes de lo seriamente sacrificada que está la población de este lugar. Muchos niños y niñas requieren educación especializada porque presentan problemas de desarrollo o aprendizaje, y casi todas las personas locales tienen a personas cercanas sufriendo de cáncer u otros males asociados a la exposición a contaminación.

 

La situación afecta sobre todo a niños y niñas, especialmente vulnerables a la contaminación. También es desproporcionado el impacto en las mujeres, quienes muchas veces se ven obligadas a dejar sus trabajos para cuidar de sus familiares enfermos. 

 

Los efectos de la transición energética 

 

El proceso de transición energética en Chile es parte del contexto de lo que ocurre en la bahía. Por muchos años, el país obtuvo más del 50% de su energía de centrales termoeléctricas a carbón. Pero eso está cambiando, mientras la dependencia de los fósiles (que Chile debe importar) está dando paso al uso de energía solar, eólica y de otras fuentes renovables. 

 

Todo esto tiene consecuencias directas en la zona. Tras el Plan de Descarbonización impulsado por el gobierno en 2019, cerraron dos de las cuatro termoeléctricas de AES Andes que operaban en la bahía. Pero ¿qué pasará con las otras dos que aún no tienen fecha de cierre? ¿Y qué pasará con la estela de daño ambiental que dejaron atrás las que ya cerraron? Es hora de hablar de la reparación de la zona para lograr justicia en el territorio.

 

El levantamiento de las comunidades

 

En 2016, un grupo de personas, apoyadas por la organización Defensoría Ambiental, presentaron una demanda por daño ambiental contra el gobierno y todas las empresas operando en el lugar. Recién este año, siete años después, terminó el proceso que llevará a la sentencia. Esa esperada decisión marcará la vida de todas las personas que valientemente se levantaron para visibilizar la injusticia a la que han sido sometidas. 

 

Mientras tanto, en 2019, la Corte Suprema resolvió varios recursos legales de protección por episodios de intoxicaciones masivas, dándole la razón a las comunidades y emitiendo una sentencia histórica, quizás la más importante en materia ambiental en Chile. La sentencia ordena al Estado cumplir con 15 medidas para identificar las fuentes de contaminación y reparar la situación ambiental de la zona. Tristemente, el fallo aún no ha sido implementada correctamente. 

 

Siguiendo con los avances, la Corte Suprema emitió hace poco tres sentencias que hacen referencia al incumplimiento de la sentencia de 2019 y que otorgan herramientas para hacerla cumplir. Pero todavía queda mucho por hacer.

 

¿Y ahora qué?

 

El caso de Quintero-Puchuncaví y los múltiples litigios que se han dado en la zona muestran la importancia del derecho y del litigio como herramientas para que las personas accedan a justicia. El litigio estratégico, ya sea climático o ambiental, no es fácil y no es siempre la mejor opción disponible para lograr un objetivo. Se trata, de hecho, de una opción costosa que requiere de tiempo y dedicación.

 

Pero se trata también de una herramienta clave para avanzar hacia la justicia. En específico, permite llevar las pretensiones de las comunidades a foros formales de toma de decisiones. En el caso de Quintero y Puchuncaví, la Corte Suprema ha reconocido en repetidas ocasiones el problema ambiental con vulneraciones a los derechos humanos que afecta la zona y ha ordenado al Estado tomar medidas urgentes para corregir la situación. Ante la falta de ambición, o la directa vulneración de derechos por parte de los Estados o empresas, han sido los tribunales, requeridos por las personas afectadas, quienes han empujado al poder a posicionarse del lado de la responsabilidad.

 

La justicia llegará, si le damos la oportunidad

 

La localidad de Quintero y Puchuncaví merece la oportunidad de volver a brillar y de alcanzar su máximo potencial como pueblo y balneario costero, colorido y rico en recursos naturales. 

 

Se debe reconocer la injusticia que ha pesado sobre el territorio y sus habitantes, estableciendo mecanismos de reparación, asegurando la no repetición y haciendo partícipes a las personas de la recuperación ambiental en la zona. Es importante también que la transición energética se acompañe de cerca, para que no solo sea, sino que sea justa. 

 

Todo esto puede ser apoyado por el uso del derecho, nacional e internacional, y del litigio. Así, como organización de la sociedad civil experta en el uso del derecho y del litigio, AIDA seguirá siendo parte del tremendo esfuerzo multidisciplinario que se necesita para lograr que las comunidades recobren su capacidad de agencia, ese poder de decidir y de ser parte de las decisiones que les afectan, que hace tantos años les fue arrebatado.

 

Texto escrito por Florencia Ortúzar Greene, directora del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

 

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¿Qué significa que un litigio sea climático?

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polucion cambio climatico

 

De acuerdo con un informe publicado recientemente por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), los litigios climáticos se han duplicado en los últimos años a nivel mundial, consolidándose como una herramienta clave, cada vez más recurrida, para combatir la crisis climática.

 

Más aún, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), declaró, en su sexto informe, que actualmente hay “un acuerdo académico cada vez mayor en el sentido de que el litigio climático se ha convertido en una fuerza poderosa en la gobernanza climática".

 

Es que realmente el litigio climático ha venido para quedarse en la caja de herramientas usada por activistas para promover la acción climática. Y son los niños, niñas, jóvenes, pueblos indígenas, organizaciones de la sociedad civil, mujeres y las comunidades locales quienes han asumido el liderazgo en la presentación de estas acciones judiciales.

 

El litigio climático es por esencia un litigio estratégico, lo que significa que busca cambios amplios en la sociedad, que van más allá de un caso particular. Por lo general, esto se logra promoviendo la protección de derechos o cambios en las políticas públicas.

 

Así, estos litigios han servido para responsabilizar a gobiernos, autoridades, empresas y a otros actores no estatales por la crisis climática ante los tribunales, obligándolos —entre otras cosas— a la adopción, implementación y aumento progresivo de medidas concretas para frenar sus emisiones y a mitigar los impactos de la crisis climática.

 

Hace poco más de un año, AIDA lanzó la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, un sitio web de consulta que reúne muchos de los casos de litigio climático en la región. El objetivo detrás de esta iniciativa es promover el intercambio de experiencias diversas para fortalecer los casos en favor de los cambios estructurales que se necesitan.

 

La Plataforma contiene información sistematizada y actualizada de acciones de litigio interpuestas ante cualquier autoridad jurisdiccional (judicial, administrativa, internacional o autónoma). Incluye los argumentos que sustentan los casos, relativos a las obligaciones legales de los Estados y otros actores frente a la crisis climática.

 

Pero la Plataforma alberga también casos que, si bien no se refieren directamente a la crisis climática, contribuyen a la búsqueda de justicia climática en el continente.

 

Y es ahí donde surge la confusión y se gesta la pregunta: ¿Qué hace que un litigio sea considerado como climático?

 

La verdad es que no existe una definición aceptada que permita identificar qué litigios son climáticos y cuáles no. Es un nicho relativamente nuevo en el campo del derecho ambiental y, como muchas cosas en la vida, tiene bordes difusos. Y es que hoy en día nuestro planeta sufre de múltiples crisis, todas interconectadas y muy vinculadas a la degradación ambiental. En este sentido, es posible casi siempre ligar los litigios ambientales, de alguna forma u otra, con el clima cambiante.

 

De todos modos, y con el objetivo de proponer una discusión al respecto, nos atrevemos aquí a reflexionar sobre posibles definiciones que nos den luces y nos permitan delinear este concepto que tanta relevancia está cobrando.

 

Un acercamiento al concepto de litigio climático y a sus elementos

 

Una manera de abordar el asunto acerca de lo que hace que un litigio sea climático pasa por decir que el litigio climático es todo aquel que contiene argumentos relacionados con la crisis climática en su demanda o en la sentencia que lo resuelve.

 

Otro abordaje está relacionado con el objetivo del litigio, pudiendo decir que el litigio climático es todo aquel que tiene un objetivo relacionado con la acción climática. Esto implica una alta complejidad y una variedad importante de casos, muchos entrecruzados. Así, bajo esta definición, entrarían por ejemplo casos que:

 

- buscan la mitigación de las emisiones contaminantes que están causando el calentamiento global;

- demandan el cumplimiento (o aumento) de parte de los Estados de sus compromisos climáticos internacionales;

- promueven medidas de adaptación a los efectos inevitables de la crisis climática;

- demandan la reparación de daños generados por la crisis climática;

- tienen como objetivo hacer que las empresas se responsabilicen por su participación en el problema;

- persiguen cambios regulatorios o en políticas en favor de la acción climática;

- exigen la transparencia o rendición de cuentas de acciones gubernamentales o corporativas relacionadas con la crisis climática;

- piden que instituciones financieras eleven sus estándares para que en sus decisiones consideren el clima y el ambiente;

- buscan detener algún proyecto que pueda ser nocivo para el clima;

- tienen como finalidad proteger ecosistemas, sobre todo aquellos que funcionan como sumideros naturales de carbono;

- en algunas ocasiones, buscan aumentar la toma pública de conciencia respecto de los problemas relacionados con la crisis climática.

 

Una herramienta viva y en crecimiento constante

 

Como se ve, la variedad de casos que pueden llevar la etiqueta de litigio climático es enorme, casi tan amplia como la creatividad de las personas que están poniendo la herramienta en uso.

 

Algo interesante es que, a pesar de ser un concepto más o menos nuevo, el litigio climático se construye sobre sí mismo. Mientras más lo usemos, mientras más pongamos a los tribunales a examinar las obligaciones de empresas y Estados en favor de la acción climática, iremos generando más jurisprudencia, capacidades y experiencias útiles para seguir avanzando.

 

El derecho nacional e internacional se fortalece mediante el uso del litigio climático y es importante mantenerlo vivo y en constante crecimiento, así como vincularlo con la responsabilidad que tienen Estados y empresas de hacerse cargo de la crisis climática, fundada en el derecho humano y universal a un ambiente sano.

 

Es importante aclarar que el litigio estratégico —sea climático o ambiental— es difícil, complejo y oneroso. Requiere de tiempo, recursos, capacidad y dedicación. Iniciar un litigio climático no es una decisión fácil que pueda tomarse a la ligera. Muchas veces no es la mejor opción para lograr un objetivo.

 

Pero sí podemos decir, con toda seguridad, que es una herramienta clave en la acción climática, que ha permitido llevar las voces de personas y grupos en situación de alta vulnerabilidad, con frecuencia invisibilizados, a los foros donde se toman decisiones, donde se hace justicia. Es, además, la última instancia de juego en el campo de lo institucional y lo legal.

 

Texto escrito por Florencia Ortúzar Greene - directora del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

 

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Se viene la actualización de las NDCs: ¡una oportunidad para empujar por más!

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hielo derretiendo

 

El Acuerdo de París, en vigencia desde el 2016, fue emblemático por haber fijado una meta común para los 195 países que lo firmaron, facilitando la unión de esfuerzos a nivel internacional para hacer frente al cambio climático, cosa que no se había logrado hasta entonces.  

 

Para cumplir la célebre meta, —de “garantizar que el aumento de la temperatura media mundial se mantenga muy por debajo de los 2 °C, preferiblemente a 1,5 °C, en comparación con los niveles preindustriales” se crearon las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional o NDCs (por sus siglas en inglés). Estos documentos, que deben presentarse a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), contienen los compromisos de cada país para hacer frente a la crisis climática. En ellos, los países declaran, de forma libre y según sus circunstancias, cómo reducirán sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y cómo avanzarán en la adaptación a la crisis climática. 

 

Las NDCs se presentaron por primera vez en 2015, cuando se adoptó el Acuerdo de París, y desde entonces deben actualizase cada cinco años, con metas cada vez más ambiciosas. La primera actualización de estos compromisos ocurrió en 2020 y, en 2025, los países deben presentar una nueva actualización de sus NDC, con metas a 2030 y 2035. Esto significa que podríamos ver una buena cantidad de compromisos actualizados por parte de todos los países miembros de la CMNUCC (es lo que esperamos, al menos), lo que abre una serie de oportunidades para quienes buscan impulsar mayor ambición, así como más y mejor acción climática. 

 

Sacándole provecho a la actualización de las NDCs

 

La actualización de las NDCs es una oportunidad para impulsar una acción climática más ambiciosa y efectiva. Por un lado, la elaboración de dichas actualizaciones debe contar con procesos participativos que permitan a las personas ser parte de las metas que el país propone, incorporando elementos clave para elevar la ambición y asegurar que las acciones climáticas sean implementables y efectivas (aunque son pocos los países que logran asegurar estándares de participación aceptables). 

 

En el caso de AIDA, por ejemplo, siempre nos preocupamos de promover la importancia de que la acción climática se diseñe respetando la naturaleza y los derechos humanos, especialmente de las personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad, e incorporando una perspectiva de género e interseccional. Esto último es crucial para asegurar un equilibrio en la distribución de cargas y beneficios entre las diferentes personas que componen las sociedades y también para asegurar que las mujeres y grupos históricamente excluidos contribuyan con sus conocimientos y experiencias al diseño de las soluciones. Estos procesos participativos varían de país en país y, aunque muchas veces resultan deficientes, vale la pena estar atentos a las posibilidades que implican. 

 

Por otro lado, las NDCs actualizadas y publicadas sirven como instrumentos de presión, pues contienen compromisos que los países asumen bajo el Acuerdo de París que, en el ámbito del derecho internacional, resulta jurídicamente vinculante, especialmente cuando los países parte reconocen la obligatoriedad de este instrumento en su legislación interna. Esto significa que, como representantes de la sociedad civil, podemos hacer seguimiento a lo que hace el país en contraposición con lo que ha prometido, evaluar su desempeño y exigir rendición de cuentas a nuestros gobiernos. 

 

En esta línea surge la posibilidad de litigar en base a esas NDCs, algo que ha estado ocurriendo recientemente en algunos países de la región y en el mundo, con resultados interesantes. 

 

La posibilidad de litigio, basado en las NDCs

 

La región ha presenciado ya un par de litigios basados en las NDCs. En uno de ellos, presentado en 2021 en México, Greenpeace interpuso una acción constitucional contra diversas autoridades mexicanas por la elaboración y aprobación de la NDC del país, actualizada al 2020. El caso se basaba en que se estaba vulnerando el derecho a un ambiente sano y el principio de progresividad debido a la falta de ambición de los compromisos. El tribunal a cargo del caso negó el amparo argumentando que la parte demandante no habría logrado acreditar que la NDC violaba el derecho en cuestión. Sin embargo, después de múltiples acciones de incidencia por parte de las organizaciones de la sociedad civil (ver aquí y aquí los llamados de la sociedad civil), el gobierno mexicano presentó una NDC actualizada con metas de mitigación de GEI más altas. 

 

Por otro lado, el mismo año en Brasil, seis activistas, representando a dos organizaciones, presentaron una acción popular en contra del gobierno por la actualización de sus NDC en 2020, que reducían, en lugar de aumentar, la ambición de del país. En su demanda pidieron suspender los efectos de la NDC y adecuar esta al requisito de progresividad propio del Acuerdo de París. Mientras se espera una resolución del caso, el gobierno brasileño presentó una nueva actualización de sus NDC en 2023 que apenas reafirmó lo comprometido en su primera NDC. Los ojos del mundo estarán puestos en la próxima actualización de la NDC de Brasil.

 

La posibilidad de litigar en base a las NDCs abre una posibilidad interesante para aprovechar la existencia del Acuerdo de París y exigir más y mejor acción climática. Si esta nueva ronda de actualizaciones no cumpla con la ambición necesaria para responder a la crisis climática, nuestros tribunales ambientales serán los llamados a responder a las demandas de la sociedad civil, que, a través de litigios estratégicos, buscarán sentar los precedentes que seguirán fortaleciendo la herramienta del litigio climático. 

 

Mientras tanto, mantente informado de todas las novedades de este tipo de litigio en la región en la Plataforma de Litigo Climático para América Latina y el Caribe, donde encontrarás información acerca de muchos de los casos que están interpelando a las autoridades y corporaciones para que se hagan responsables y contribuyan a solucionar la crisis climática.

 

Texto escrito por Florencia Ortúzar Greene - directora del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

  

 

*Consulta aquí un blog con información básica sobre las NDCs y lo que significa el proceso de actualización que se viene en 2025.

 

**Para saber más del avance de los compromisos climáticos de cada país, puedes visitar el sitio web de la CMNUCC, que cuenta con una base de datos de los países que han presentado sus NDC y la fecha en que lo hicieron. 

 

***Consulta también el proyecto Climate Action Tracker, que hace seguimiento a la acción climática de los gobiernos, comparando las políticas y NDCs de los países con los objetivos del Acuerdo de París

 

****Finalmente, recomendamos NDC LAC, una herramienta digital que proporciona información del avance en la implementación y actualización de las NDCs en América latina y el Caribe.

 

 

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Litigios climáticos para las generaciones futuras: Su interés legítimo en América Latina

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tribunal mexico

 

El calentamiento del planeta representa un futuro desalentador, especialmente para las generaciones que están por nacer o aún por experimentar la mayor parte de su vida. Esto ha motivado que niñas, niños y jóvenes alrededor del mundo acudan a las cortes para demandar a sus gobiernos por incumplir sus obligaciones para frenar la crisis climática. Actualmente, son demandantes en casi un tercio de los casos de litigio climático a nivel global

 

América Latina no es ajena a la tendencia mundial. En Colombia y Ecuador, estos sectores de la población han demandado exitosamente la atención de sus respectivos gobiernos. En Argentina, Perú y México, casos similares aguardan resolución. 

 

Pese a la diversidad de contextos jurídicos nacionales, un aspecto común en los casos es la determinación de la legitimación activa como un obstáculo a sortear para que los tribunales contribuyan a garantizar un clima estable a las generaciones futuras.

 

A continuación exploraremos las tensiones en torno a la determinación del interés legítimo tomando el caso Juventudes vs. Gobierno de México por una política sustentable en el sector eléctrico, uno de los primeros en ese país en los que la niñez y la juventud llevó su preocupación acerca de la crisis climática ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y el caso Jóvenes vs. Colombia por la deforestación en la Amazonía, que fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Colombia. 

 

Juventudes vs. Gobierno de México

 

En marzo de 2021, más de 200 niñas, niños y jóvenes presentaron una demanda de amparo indirecto (acción de protección constitucional en México) en contra de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica. Solicitaron al Juzgado de Distrito la suspensión de estas modificaciones pues, alegaron, promueven el uso de combustibles fósiles, agravando la crisis climática y el deterioro de la salud. Sin embargo, el tribunal desechó la demanda por considerar que la parte demandante carecía de interés legítimo. No reconoció para las y los demandantes un “agravio diferenciado” al resto de la población al considerar que los efectos negativos de la degradación ambiental repercuten en “colectivos que no son identificables”.

 

En consecuencia, en abril de ese año, las personas demandantes interpusieron un recurso de queja ante un tribunal colegiado. Su argumento fue que el interés legítimo debe analizarse a la luz de los principios que rigen la materia ambiental, como el precautorio y el de equidad intergeneracional. Luego, en mayo, solicitaron a la SCJN atender el recurso. Entre otras cuestiones, requirieron al máximo tribunal resolver el alcance del interés legítimo de los niños, niñas y jóvenes en el juicio de amparo indirecto cuando se reclaman normas generales que afectan el ambiente y la mitigación del cambio climático; y si las y los jóvenes se encuentran en una situación especial cuando se reclama una violación al derecho humano al medio ambiente sano.

 

En junio de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte decidió conocer del caso. Y el 7 de diciembre del año pasado resolvió que el recurso de queja presentado era infundado. Así, confirmó —con tres votos a favor y dos en contra— el acuerdo que desechó la demanda de amparo. El proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que las y los jóvenes demandantes no eran destinatarios “directos” de las normas impugnadas relacionadas con la distribución de energía eléctrica, dado que no se constituyen como vendedores ni compradores de esta. Además, no se les ubicó en una situación jurídicamente relevante con respecto al resto de la sociedad: la Corte consideró que su argumento de ser especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, agravado por la norma, no se relaciona con una causa directa de afectación, sino con una situación abstracta y genérica.

 

La SCJN determinó que el derecho al medio ambiente sano no otorga una protección especial a las generaciones jóvenes, ya que —según la Segunda Sala— dicho derecho beneficia tanto a las generaciones actuales “sin exclusiones o distinciones” como a las futuras.

 

En su voto particular, el ministro Javier Laynez Potisek expresó su desacuerdo con esta resolución. Argumentó que lo apropiado hubiera sido revocar el acuerdo del juzgado de distrito y permitir que se estudiara en sentencia si las y los jóvenes tenían o no interés legítimo. Laynez Potisek consideró que las pretensiones de las y los demandantes estaban vinculadas con la lucha contra el cambio climático, un problema con características “distintas” a los previamente analizados por el máximo tribunal en materia ambiental.

 

Jóvenes vs. Colombia

En el que fue el primer litigio sobre generaciones futuras y crisis climática en América Latina. 25 jóvenes de diversos departamentos de Colombia —apoyados por la organización Dejusticia— presentaron en enero de 2018 una tutela (acción de protección constitucional) contra el gobierno nacional por faltar a su compromiso de proteger la Amazonía. 

 

De forma similar al caso en México, las y los demandantes apelaron a los principios de precaución y equidad intergeneracional para solicitar el cese de la deforestación. No obstante, esta acción fue desestimada en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá al considerar que, un interés colectivo, como la mitigación del cambio climático, no podría ser salvaguardado por vía de tutela (ya que el alcance de ésta se restringe a la protección de derechos individuales). 

 

Las personas demandantes impugnaron el fallo ante la Corte Suprema de Justicia, alto tribunal que resolvió a su favor ordenando al gobierno implementar un pacto intergeneracional para reducir la deforestación de la Amazonía. La Corte determinó que el interés colectivo de las y los jóvenes de proteger la selva amazónica tenía “estrecha vinculación” con sus derechos individuales, como la vida y la salud. Hizo visible este vínculo a la luz de los principios de precaución y equidad intergeneracional. 

 

La necesidad de un interés legítimo amplio

Los casos expuestos muestran que la protección de los derechos de las generaciones futuras ante la crisis climática no escapa de las complejidades procesales. Si bien actualmente se han extraído principios claves como el de precaución y el de equidad intergeneracional para atender la temporalidad de los daños ambientales, la crisis climática demanda mecanismos jurisdiccionales que permitan aplicarlos al alcance y urgencia de la problemática. Reconocer un interés legítimo amplio es el primer paso para enfrentarla, tal y como lo reconoce el artículo 8.3 del Acuerdo de Escazú. 

 

Una legitimación activa amplia no sugiere que las cortes se sustraigan de ponderar los aspectos sociales, económicos y políticos de fondo inherentes a la crisis climática. Se trata más bien de que admitan adentrarse al estudio de la materia, como lo refleja el caso de Colombia y como lo expresa el ministro Laynez Potisek de la SCJN en México en su voto particular. En ese sentido, el ministro considera que incluso existe un riesgo en sostener la inadmisibilidad de las demandas de amparo en casos que involucren a juventudes ya que esto podría eliminar por completo la oportunidad de que este sector, especialmente vulnerable, recurra a mecanismos legales para desafiar cualquier medida que agrave el cambio climático.

 

Solo sorteando barreras procesales que parecen incompatibles con la urgencia y alcance del reto es que el ámbito judicial podrá adoptar un papel constructivo en asegurar un clima estable para las generaciones futuras.

 

 

Texto escrito por Thalia Viveros Uehara, Aranza Montero Guizar y Daniel Iglesias Márquez, asesores de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, jurisdicción México

 

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