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El amicus curiae o “amigo/a de la corte” y su rol en el litigio climático

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estátua de la justicia

 

Amicus curiae es una expresión latina que literalmente se traduce como “amigo/a de la corte”. Es además una figura jurídica que toma la forma de un escrito legal y que puede ser una gran herramienta para la mejor resolución de casos de interés público, como los litigios ambientales o climáticos. ¿Cómo? Lo explicamos a continuación.

 

La Real Academia Española (RAE) define amicus curiae como una “persona física o jurídica que sin estar legitimada como parte o como tercero en un litigio interviene voluntariamente ante un tribunal para colaborar con este aportando información objetiva”. La figura procede del derecho anglosajón y está reconocida en varios organismos internacionales de control del respeto de los derechos humanos. 

 

Los amicus curiae posibilitan que cualquier persona, grupo u organización pueda comunicarse directamente con las personas que administran justicia a través de escritos legales. Sin ser informes periciales, los amicus pueden aportar información legal y técnico-científica muy variada, específica y valiosa. Por esta razón, son ampliamente reconocidos en el derecho internacional y nacional, cobrando cada vez más relevancia como instrumentos estratégicos en favor de los derechos humanos.

 

Su contenido y objetivo es amplio. Mediante un amicus se pueden aportar datos y premisas de corte técnico, jurídico y/o científico con la intención de brindar nuevos argumentos o reforzar los ya existentes para la resolución de un asunto, dar una opinión o sugerencia jurídica, proporcionar información acerca de un caso o alertar sobre los posibles efectos de una decisión. Las posibilidades no están limitadas. En muchas ocasiones, quienes administran justicia obtienen en estos escritos información que no habrían conseguido de otra forma, lo que les permite aumentar sus perspectivas con relación a los temas y argumentos debatidos en el proceso. 

 

Por todo lo señalado antes, los amicus curiae ayudan a mejorar el nivel de transparencia y participación en los procesos judiciales, elevan el nivel de las discusiones y abren el debate de la temática en litigio, especialmente en aquellos casos donde se encuentre comprometido el interés público o exista una trascendencia social que supere las particularidades del caso concreto.

 

Las formalidades para su presentación dependen de forma particular del sistema jurídico del país o del organismo internacional en donde se está llevando el caso de interés. Sin embargo, no debemos perder de vista que, en la mayoría de los casos, los amicus curiae no son vinculantes y/o de obligada observancia. Son los mismos tribunales quienes deciden si los toman en cuenta o no y de qué forma. Recordemos que quién presente un escrito de este tipo no reviste carácter de parte ni goza de los derechos procesales que corresponden a estas, al tiempo que su actuación no devenga costas ni honorarios judiciales. 

 

Los amicus curiae en el ámbito internacional

 

Los amicus curiae son ampliamente reconocidos y utilizados en tribunales internacionales, sobre todo en aquellos encargados de la protección de los derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Corte Penal Internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio. 

 

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo referido a los amicus está regulado en los artículos 2, 44 y 73 del Reglamento de la Corte IDH, que detallan la forma de presentación y los casos en que procede.  

 

Justamente a propósito de la reciente solicitud de opinión consultiva OC-32 sobre emergencia climática y derechos humanos, presentada por los Estados de Chile y Colombia,  la Corte IDH recibió la mayor cantidad de amicus curiae en su historia con más de 250 observaciones escritas.

 

¿Cuál es la contribución de los amicus curiae a los litigios climáticos?  

 

Los litigios climáticos revisten muchas veces una complejidad que requiere contar con datos técnico-científicos muy específicos para entender y demostrar los impactos sociales y ambientales causados por actividades u omisiones que derivan de o que pueden provocar el aumento en la temperatura global. Por ello, el papel de los amicus curiae en los litigios climáticos es cada vez más importante. A través de ellos, es posible presentar información valiosa de una manera más directa, fácil y asequible, reduciendo incluso costes económicos y cargas de trabajo para las partes en juicio. 

 

Así, estos escritos pueden llegar a ser herramientas muy útiles para explicar a las personas que administran justicia (quienes pueden no tener conocimientos tan especializados en materia climática) escenarios complejos de una manera sencilla y abreviada para facilitar la comprensión integral de las causas y efectos en conflictos socioambientales. Al mismo tiempo, son una vía poderosa para que la voz de diferentes pueblos, comunidades y grupos en situación de vulnerabilidad sea escuchada y valorada de maneras diferentes. En ello radica la importancia y trascendencia de esta figura jurídica. 

 

Como se mencionó, un ejemplo claro del impacto que pueden tener los amicus curiae en el logro de justicia climática es el actual proceso de la opinión consultiva OC-32 que la Corte IDH desarrolló. En este, ha sido tal la cantidad de amicus presentados que por sí mismos representan una contribución enorme para la justicia climática en el continente americano. Ello se debe a que se ha logrado tener una gran cantidad de participación de diversos actores (pueblos y comunidades indígenas, movimientos de jóvenes y mujeres, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, etc.) para representar distintas voces y otorgar información especializada respecto de los impactos de la crisis climática y de las obligaciones que tienen los Estados del continente para proteger a las personas en este contexto de emergencia mundial. 

 

En la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, hemos dedicado una sección a los amicus curiae que diferentes actores de la región presentaron a la Corte IDH en el marco de la OC-32. En esta sección es posible consultar de manera resumida algunos de estos escritos, aportes valiosos que hacen énfasis en las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas frágiles como los arrecifes de coral.

 

Texto escrito por Gisselle García Maning - abogada del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

 

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Los dilemas de la transición energética: ¿Qué significa que sea justa? ¿Qué rol juega el litigio?

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Energia eolica plataforma de litigio climatico america latina

 

La humanidad tiene una tarea urgente por delante: transformar los sistemas energéticos para generar energía sin seguir atiborrando la atmósfera de gases y contaminantes que la calientan. Es un hecho comprobado por la ciencia. De no hacerlo, nuestro planeta ya no será un albergue seguro para la humanidad ni para muchas otras especies. 

 

El problema es que la necesaria transición está muy lejos de ser simple. Además de lo difícil que resulta cortar la dependencia en los combustibles fósiles que nos han dominado por siglos, resulta que no cualquier transición sirve. No se trata solo de dejar de quemar dichos combustibles, sino que debemos considerar muchos otros factores, incluso más allá de lo energético, para salir de un modelo de desarrollo que por siglos ha estado separando a la humanidad entre ganadores y perdedores, vulnerando además los derechos humanos. 

 

¿Qué es entonces la transición Justa?

 

No existe actualmente un concepto único sobre lo que significa que la transición energética sea justa. En AIDA consideramos que, para ser justa, la transición debe ser equitativa e inclusiva y reconocer que los impactos del cambio climático y de la necesaria transición no se distribuyen de manera uniforme. Así, ciertos grupos —como quienes trabajan en los sectores energéticos tradicionales y/o las comunidades marginadas— pueden verse afectados desproporcionadamente.

 

Para vislumbrar el problema, vale la pena entender que la humanidad sufre hoy varias crisis —todas interconectadas— que afectan la vida y bienestar de las personas, sobre todo de quienes se encuentran en condiciones más vulnerables. La emergencia climática, la contaminación, la pérdida de biodiversidad, las pandemias globales y las crisis democráticas son algunas de ellas. Y en el centro de todo está la desigualdad social, esa brecha cada vez mayor entre ricos y pobres que genera disparidades en todos los aspectos, incluyendo el acceso a la salud, a la educación y a las oportunidades económicas.

 

Estas crisis están interconectadas y se refuerzan mutuamente. Las respuestas a una pueden contribuir a resolver otras, pero también pueden agravarlas.

 

Por ejemplo, cuando la transición a fuentes de energía limpia no solo ayuda a combatir el cambio climático, sino que también reduce la contaminación del aire y mejora la salud pública, estamos resolviendo dos problemáticas en una. Un ejemplo en el sentido contrario ocurre cuando una transición rápida y sin control a la movilidad eléctrica resulta en la extracción agresiva de minerales raros como el litio, que proviene de ecosistemas frágiles de los que dependen comunidades locales.

 

Entonces, ¿por dónde empezamos?

 

Para asegurar una transición justa debemos guiarnos por los principios de justicia, equidad e inclusión, así como garantizar que las poblaciones en condiciones más vulnerables no se vean afectadas desproporcionadamente. 

 

Ya lo decía Naomi Klein en su libro Esto lo Cambia Todo: para abordar la crisis climática debemos entender que el cambio climático no es solo un problema ambiental, sino también de derechos humanos. La transición energética justa requiere no solo terminar con la quema de combustibles fósiles, sino también abordar la desigualdad económica, incluir la perspectiva de género, fortalecer las redes de seguridad social, proteger los derechos de los/as trabajadores/as, respetar los derechos de los pueblos indígenas, empoderar a las comunidades para que participen en las decisiones que afectan sus vidas, así como reparar a quienes han sido afectados por el actual modelo económico y energético.

 

¿Y qué rol puede jugar el litigio?

 

El litigio ya se está moviendo al ritmo de los dilemas de la transición energética. Así, hemos visto un aumento en los juicios que parecieran ir en contra de la transición energética, tales como demandas que impugnan proyectos de generación de energía renovable o regulaciones en favor de la transición, o que obstaculizan la transición de cualquier otra forma. Pero, ¿se puede decir que siempre son litigios “regresivos”? 

 

Un juicio para impugnar el permiso ambiental de un emprendimiento de generación eólica podría estar bloqueando la transición, pero no es necesariamente regresivo. Si se trata, por ejemplo, de un megaproyecto, a cargo de una empresa transnacional que exportará toda la energía generada sin beneficiar a las comunidades locales, y si además pretende emplazarse en tierras indígenas sin participación local, entonces se trata de un proyecto orientado a una “transición injusta” que no nos sirve porque refuerza el mismo modelo, aquel nos tiene tan mal encaminados. 

 

A este tipo de casos se refiere el informe Litigio por la Transición Justa en América Latina, publicado en enero de 2023 por el Centro Sabin para el Derecho del Cambio Climático de la Universidad de Columbia, traducido al español por AIDA. 

 

El informe cuestiona el propósito del litigio por la transición justa, preguntándose si fomenta o por el contrario obstruye una transición energética y resiliente al clima. Al respecto, sus autores/as concluyen que los litigios de este tipo no pueden calificarse del todo como regresivos o no regresivos en relación con la transición. Como tal, consideran que el litigio por la transición justa debe verse y entenderse como una nueva categoría de litigio climático, con fundamentos propios y diversos. 

 

El tema permite reflexionar en torno a la complejidad de la tan anhelada transición. Ante este tipo de dilemas, en AIDA optamos generalmente por analizar cada caso, sin casarnos con una postura dogmática. Pero una constante y, en ese sentido, un valioso punto de partida es que todo lo que se lleve adelante en favor de la transición energética —sean proyectos, políticas o acciones— debe tener un enfoque fuerte y decisivo en el ambiente, los derechos humanos y de género. Sin eso no hay justicia; y sin justicia no hay remedio ni solución. 

 

Entonces creemos que el litigio sí tiene un rol, no solo en que la transición se lleve a cabo, sino también en que sea justa. 

 

La imperiosa necesidad de cambiar nuestros sistemas energéticos es también una oportunidad de construir un nuevo sistema que, a diferencia del que hoy reina, nos una y sea para todas las personas y seres vivos del planeta. 

 

Seguiremos entonces usando la herramienta del litigio para impugnar intentos de transición que busquen enfrascarnos en más de lo mismo.

 

Texto escrito por Florencia Ortúzar Greene - directora del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

 

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Corte Suprema de Argentina frena minería de litio y borato para proteger la Cuenca Salinas Grandes

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cuenca salinas grandes argentina

 

La Corte Suprema de Justicia de Argentina ordenó al Estado argentino, así como a los gobiernos de las provincias de Jujuy y Salta, suspender la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes, además de realizar una gestión ambiental conjunta para prevenir el daño irreversible que estas actividades mineras provocarían en en el sistema hídrico compartido por ambas provincias. 

 

La sentencia, emitida en marzo de 2023, responde a una demanda de amparo presentada por comunidades indígenas del Santuario de Tres Pozos y por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). En la demanda se argumenta la vulneración del derecho de las comunidades al consentimiento libre, previo e informado; de su derecho de acceso a la información; de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en materia ambiental y del principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú; así como la infracción de disposiciones ambientales internacionales y nacionales.

 

El máximo tribunal consideró el principio in dubio pro natura e in dubio pro agua, así como el de no regresión, para tomar una decisión favorable a las comunidades en la que dispone una protección sólida de los ecosistemas amenazados, que incluya un enfoque intergeneracional y los derechos de las generaciones futuras.

 

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Chile: Corte Suprema ordena integrar la variable climática al permiso ambiental de la termoeléctrica Angamos

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carbón mineral

 

En abril de 2022, la Corte Suprema de Justicia de Chile ordenó integrar la variable climática en el proceso de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la Central Termoeléctrica Angamos —que ha funcionado con base a la combustión de carbón por más 15 años en Mejillones, Región de Antofagasta— por no haber sido contemplada por la autoridad ni por el titular del proyecto en el inicio de este.


El caso se remonta a 2020, cuando personas pertenecientes a la comunidad de Mejillones, solicitaron al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Antofagasta revisar la RCA otorgada a la termoeléctrica Angamos en 2007. La entidad inició el proceso de revisión, pero consideró únicamente variables del medio marino, sin considerar las afectaciones a la atmósfera.


Las personas demandantes presentaron entonces un recurso de protección que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, instancia que ratificó el criterio del SEA, alegando que la RCA no alcanza materias que no sean consideradas en el proceso de evaluación de impacto ambiental. El caso llegó así la Corte Suprema, cuya decisión es un gran paso hacia la justicia climática y la transición energética justa en Chile pues permite prever los riesgos asociados al cambio climático e integrar los compromisos adquiridos bajo el Acuerdo de París y otros tratados internacionales sobre derechos humanos y de derecho ambiental en las evaluaciones de impacto ambiental de centrales de generación de electricidad.

 

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Alto tribunal de Colombia establece que los EIA deben incluir impactos en el clima

Alerta
Medio ambiente colombia Foto: Enrique Hoyos

 

Como respuesta a una demanda presentada por diversas organizaciones de la sociedad civil y un grupo de personas expertas en enero de 2024, la Corte Constitucional de Colombia emitió, seis meses después, un fallo en el que determinó que los estudios de impacto ambiental (EIA) “deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”. Esta evaluación será exigible a las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir del 1 de agosto de 2025 en Colombia.
 

La parte demandante advirtió que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 (Ley General Ambiental) era obsoleto e inconstitucional porque no contemplaba a la crisis climática como un factor determinante a la hora de evaluar la gravedad de los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad. Al no incluir la obligación de examinar la variable climática en las evaluaciones de impacto ambiental, la norma incumplía estándares constitucionales y del derecho internacional.
 

Esta es la primera demanda de este tipo en América Latina y el Caribe. Y el fallo ofrece la oportunidad de mejorar los procesos de evaluación de impacto ambiental para que el desarrollo económico de los países se ajuste mejor a los estándares de mitigación y adaptación del cambio climático, brindando mayores herramientas para que los países orienten su producción hacia un verdadero desarrollo sostenible.
 

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Comienza en la Corte Internacional de Justicia el mayor caso sobre cambio climático

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corte internacional de justicia onu plenaria

 

El pasado 2 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el máximo tribunal de la ONU, comenzó el proceso para examinar las obligaciones legales de los Estados en la lucha contra el cambio climático y luego emitir un dictamen al respecto. Se trata del mayor caso en la historia del tribunal con sede en La Haya, impulsado por Vanuatu, un pequeño Estado insular del Pacífico sur que presentó una petición de opinión consultiva para que se delimiten las responsabilidades de los países ante la crisis climática. En el proceso, y durante dos semanas, intervendrán 110 países y organizaciones.

 

Tras años de presión por parte de las naciones insulares, que temen desaparecer por el aumento del nivel del mar, la Asamblea General de la ONU pidió el dictamen a la CIJ el año pasado. Vanuatu, responsable de solo el 0,02 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, denunció que la emergencia climática amenaza su propia existencia debido a la conducta “ilegal” de un “pequeño grupo de países” contaminantes.

 

Se espera que la Corte emita su dictamen el próximo año. Pese a que este no es jurídicamente vinculante, sí tendrá una carga política importante y sentará las bases para otras acciones legales, incluidos litigios climáticos a nivel nacional.

 

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Tribunal de Corea emite fallo para proteger a las generaciones futuras de la crisis climática

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Climate change korea

 

En una sentencia histórica, el Tribunal Constitucional de Corea declaró inconstitucionales algunas partes de la Ley de Neutralidad de Carbono debido a que la norma no establece objetivos de reducción de gases de efecto invernadero más allá de 2030, trasladando así el peso de la acción climática a las generaciones futuras. Se trata de un avance significativo para el litigio climático a nivel mundial porque es la primera vez que la crisis climática es reconocida como una cuestión de derechos constitucionales en el país y que se reconocen los derechos de las generaciones futuras.

 

La decisión responde al caso presentado por una coalición de jóvenes activistas por el clima, que incluye a miembros de la organización ambiental juvenil Youth 4 Climate Action. Las y los demandantes argumentaron que la ley, al fijar la reducción de emisiones en un 40% para 2030 (y no a 2049), en comparación con los niveles de 2018, no protege de manera suficiente sus derechos ni los de las generaciones por venir. El tribunal concluyó que la falta de un objetivo más ambicioso violaba el deber constitucional del Estado de proteger a su ciudadanía de los efectos adversos de la crisis climática. 

 

El fallo exige que el gobierno surcoreano establezca un camino claro y con fundamentos científicos para alcanzar la carbono neutralidad en 2050. Esto podría implicar el establecimiento de objetivos más ambiciosos. La sentencia también envía un firme mensaje a otros países del mundo: la crisis climática no es solo una cuestión política o ambiental, sino un asunto de derechos humanos que los tribunales están cada vez más dispuestos a defender.

 

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Fiscalías de Brasil buscan calcular el costo de la deforestación para cobrarlo en los tribunales

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Deforestamiento amazonia

 

La Asociación Brasilera del Ministerio Público Ambiental y el Instituto de Investigación Ambiental de la Amazonía (IPAM) propusieron directrices para calcular el costo del carbono liberado a la atmósfera por la tala y quema de bosques. Este cálculo, que hoy es un obstáculo en el sistema judicial brasileño debido a la falta de un proceso estandarizado, proporcionará una base científica para responsabilizar de forma más eficaz a las personas responsables de estos daños ante los tribunales.  

 

La propuesta incluye el uso de una calculadora en línea desarrollada por el IPAM que determina la cantidad de carbono almacenado en la vegetación de un área determinada. Según las directrices, el valor financiero se obtiene a partir de una relación de 5 dólares por tonelada de dióxido de carbono emitido por la deforestación, cuantificación establecida por el Fondo Amazonía y el único parámetro adoptado hasta la fecha por el gobierno brasileño como precio del carbono.

 

Dado que los daños climáticos causados por los incendios forestales o la tala de árboles requieren una evaluación compleja, el cálculo propuesto contribuirá a que el Ministerio Público Federal y las fiscalías de los estados exijan el pago de indemnizaciones por estos impactos ambientales, e incluso tiene el potencial de disuadir nuevas prácticas ilegales de destrucción de bosques nativos.

 

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Boletín Plataforma de Litigio Climático - 3ª edición

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Boletín PLC

 

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El amicus curiae y su rol en el litigio climático 

El amicus curiae ("amigo/a de la corte") es un escrito legal que puede ser una gran herramienta para una mejor resolución de los litigios climáticos. Te lo explicamos. 

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La actualización de las NDC es una oportunidad para empujar por más 

El próximo año, los países que firmaron el Acuerdo de París deben actualizar sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (o NDC) con metas a 2030 y 2035.  

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Tribunal de Brasil multa con USD 50 millones a ganadero por deforestar el Amazonas  

Una persona fue encontrada culpable de deforestar ilegalmente la selva amazónica y causar la liberación a la atmósfera de 901.600 toneladas de dióxido de carbono. 

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Nuevos litigios climáticos en la región

Ciudadanas vs. autoridad ambiental por la ampliación del puerto de Veracruz en México 

En 2016, dos ciudadanas de Veracruz, México, presentaron una demanda de amparo en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la autorización de las obras de ampliación del puerto de Veracruz, aduciendo la vulneración del derecho a un ambiente sano por la afectación al Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, área natural protegida, y a otros arrecifes de la zona no identificados oficialmente.


OSC vs. gobierno de Colombia por licencias ambientales sin consideración de la crisis climática

Organizaciones de las sociedad civil (OSC) que defienden el ambiente y un grupo de personas expertas presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia al advertir que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 era obsoleto por no considerar a la crisis climática como un factor determinante al realizar evaluaciones de impacto ambiental, incumpliendo así estándares constitucionales y de derecho internacional. 

 

Comunidad de Mejillones vs. Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta (Chile)

Habitantes de la comunidad de Mejillones, en Antofagasta (Chile), solicitaron al Servicio de Evaluación Ambiental revisar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) otorgada en 2007 para la termoeléctrica Angamos. Ante una respuesta negativa, se presentó un recurso de protección resuelto en abril de 2022 por la Corte Suprema, que ordenó integrar la variable climática en el proceso de revisión de la RCA.

 

Publicaciones de interés

The 2024 state of the climate report: Perilous times on planet Earth (William J. Ripple et. al.). 

Situating Held v. Montana in the Youth Climate Litigation Movement (Daniel Ziebarth).

Situación de los defensores de los derechos humanos, informe de la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor.

Research Areas for Climate Litigation (Delta Merner, Carly Phillips y Kathy Mulvey).

Implementing the Inflation Reduction Act: Progress to Date and Risks from a Future Hostile Administration (Romany Webb, Martin Lockman y Emma Shumway).

 

Eventos y convocatorias

Convocatoria de aportaciones: Océanos y derechos humanos

Propósito: Contribuir al informe temático relativo a los océanos y los derechos humanos de la Relatora Especial de la ONU sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible, que se presentará en la 58va sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2025.

Fecha límite: 30 de octubre de 2024 

 

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Tribunal de Brasil multa con USD 50 millones a ganadero por deforestar el Amazonas y causar un daño climático

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Deforestamiento amazonia

 

En un fallo emitido el 18 de julio del 2024, un tribunal federal de Brasil condenó a Dirceu Kruger, dedicado a la ganadería, a pagar una multa de USD 50 millones tras encontrarlo culpable de deforestar ilegalmente el Amazonas —con métodos como motosierras e incendios forestales— y con ello causar la liberación a la atmósfera de 901.600 toneladas de dióxido de carbono, que la selva dañada ya no puede absorber, agravando así la crisis climática. 

 

La decisión responde a la demanda presentada en septiembre de 2023 por el Instituto Brasileño del Medio Ambiente. El caso es emblemático por abordar los daños climáticos de la deforestación y por contar con un veredicto que ordena una medida ejemplar por la destrucción de la selva amazónica y otros biomas. 

 

Además de la multa millonaria, el tribunal dispuso que Kruger debe restaurar el área degradada y le impuso diversas restricciones, como la prohibición de recibir financiamiento gubernamental, vender ganado o adquirir maquinaria.

 

Más información: aquí y aquí.

 

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